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El umbral de evasión se cuenta por tributo y por ejercicio: por qué es clave

En el Régimen Penal Tributario el umbral de evasión no se suma en bloque: se calcula por cada tributo y por cada ejercicio. Cómo impacta esto en la imputación y por qué puede cambiar tu defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿El umbral de evasión se suma de todos los años juntos?
Por regla, no. El monto que marca el delito se calcula por cada tributo y por cada ejercicio anual. Sumar varios años o varios impuestos en un solo bloque para superar el umbral suele ser improcedente. El criterio exacto debe verificarse con la norma vigente.
¿Si evadí poco en varios impuestos hay delito?
No necesariamente. Si en ningún tributo y ningún ejercicio se supera por separado el umbral que fija la ley (con la Ley 27.799, $100.000.000 para la evasión simple), podría no configurarse el delito, aunque la suma total parezca alta. Es uno de los puntos más relevantes a discutir en la defensa.
¿Por qué importa tanto cómo se cuenta el monto?
Porque define si hay delito o solo infracción administrativa. Una imputación que sume indebidamente tributos o ejercicios puede inflar el monto y forzar un encuadre penal que no corresponde. Revisar el cálculo es una de las primeras tareas de la defensa.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.