El umbral de evasión se cuenta por tributo y por ejercicio: por qué es clave
En el Régimen Penal Tributario el umbral de evasión no se suma en bloque: se calcula por cada tributo y por cada ejercicio. Cómo impacta esto en la imputación y por qué puede cambiar tu defensa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
En el Régimen Penal Tributario, el umbral de evasión no se suma en bloque: se calcula por cada tributo y por cada ejercicio. Este detalle técnico, que muchos pasan por alto, puede definir si una conducta es delito o apenas una infracción administrativa.
El umbral marca la frontera del delito
Evadir es delito penal solo cuando supera ciertos montos que fija la ley y que se actualizan. Con la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, la evasión simple es delito cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual (conviene confirmar el monto vigente). Por debajo de ese piso, hay infracción administrativa (multa), no delito. Esa distinción básica la desarrollamos en Evasión fiscal y delitos tributarios. Pero la pregunta decisiva suele ser otra: ¿sobre qué base se mide ese monto?
Por tributo y por ejercicio: la regla técnica
La respuesta, por regla, es que el umbral se evalúa de forma segmentada:
- Por cada tributo: el IVA, el impuesto a las ganancias y los demás se consideran por separado, no como una bolsa única.
- Por cada ejercicio anual: cada período fiscal se analiza en sí mismo; no se acumulan varios años para llegar al piso.
Esto significa que una imputación que sume distintos impuestos o varios ejercicios para superar el umbral puede estar mal construida. Inflar el monto agregando lo que la ley manda separar es una de las maniobras de imputación que la defensa debe detectar y cuestionar.
Por qué esto puede dar vuelta una causa
Imaginá una empresa con diferencias pequeñas en varios impuestos y períodos. Si se las suma todas, el total puede parecer enorme y “justificar” un encuadre penal. Pero si ninguna, tomada por tributo y por ejercicio, supera el umbral vigente, podría no haber delito. La consecuencia práctica es directa: el caso baja al plano administrativo y el frente penal se desactiva.
Claves para el empresario
- Pedir el detalle del cálculo: qué tributos y qué ejercicios se computaron y cómo.
- Verificar que ningún componente se haya sumado indebidamente para superar el piso.
- Cruzar el resultado con el umbral vigente, recordando que la Ley 27.799 lo elevó fuertemente (evasión simple: $100.000.000 por tributo y por ejercicio).
- Confirmar el fuero: estas causas suelen tramitar ante la Justicia Penal Económica o el fuero federal correspondiente.
En resumen: el umbral se cuenta por tributo y por ejercicio, no en bloque. Revisar cómo se armó el monto puede mostrar que no se superó el piso en ningún caso y, con eso, que no hay delito.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿El umbral de evasión se suma de todos los años juntos?
- Por regla, no. El monto que marca el delito se calcula por cada tributo y por cada ejercicio anual. Sumar varios años o varios impuestos en un solo bloque para superar el umbral suele ser improcedente. El criterio exacto debe verificarse con la norma vigente.
- ¿Si evadí poco en varios impuestos hay delito?
- No necesariamente. Si en ningún tributo y ningún ejercicio se supera por separado el umbral que fija la ley (con la Ley 27.799, $100.000.000 para la evasión simple), podría no configurarse el delito, aunque la suma total parezca alta. Es uno de los puntos más relevantes a discutir en la defensa.
- ¿Por qué importa tanto cómo se cuenta el monto?
- Porque define si hay delito o solo infracción administrativa. Una imputación que sume indebidamente tributos o ejercicios puede inflar el monto y forzar un encuadre penal que no corresponde. Revisar el cálculo es una de las primeras tareas de la defensa.
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