Uso de información privilegiada (insider trading): qué es y cómo se defiende
El insider trading es operar con información reservada y no pública. La Ley 26.733 lo volvió delito. Qué castiga, quién investiga y cómo se defiende.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
El uso de información privilegiada —conocido como insider trading— consiste en operar en el mercado de capitales valiéndose de información reservada que todavía no es pública. La Ley 26.733 lo incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310) como delito contra el orden económico y financiero. Para cualquier ejecutivo del mercado, es uno de los riesgos penales más sensibles de su función, porque la frontera entre operar bien informado y operar de forma desleal puede ser sutil.
Qué castiga la figura
La ley apunta a quien, teniendo acceso a información reservada por su cargo o actividad, la usa para operar sobre valores o se la transmite a un tercero para que opere. El núcleo es el aprovechamiento de un dato que, de conocerse, podría incidir en el precio de un valor negociable. No se castiga el simple conocimiento, sino operar o filtrar con ventaja indebida frente al resto del mercado.
Conviene precisar tres elementos que suelen definir el caso. Primero, que la información sea reservada y no pública: si el dato ya estaba difundido o era de acceso general, no hay privilegio que aprovechar. Segundo, que sea idónea para incidir en el precio: no cualquier dato interno califica, sino el que un inversor razonable consideraría relevante al decidir. Tercero, que exista un nexo entre el acceso a esa información y la operación o la transmisión. Sin esos tres elementos, la imputación se debilita.
Quiénes están en la mira
El riesgo alcanza a quienes acceden a la información por su función: directores, gerentes, empleados de la entidad, asesores externos, profesionales intervinientes y, en ciertos casos, quien recibe el dato y opera con él. La figura distingue, en términos generales, entre el iniciado primario —quien tiene acceso directo por su cargo— y quien recibe la información de aquel. En ambos casos, lo determinante es haber usado un dato que no le correspondía al resto del mercado.
Por eso las empresas listadas implementan barreras de información (las llamadas murallas chinas), períodos de bloqueo para operar antes de hechos relevantes, listas de personas con acceso y políticas internas de operación. No son solo cumplimiento formal: son, además, parte de la defensa preventiva de sus ejecutivos, porque permiten demostrar que la decisión de operar respondió a reglas previas y no al dato sensible.
Quién investiga y dónde tramita
El control primario lo ejerce la CNV (Comisión Nacional de Valores), en el marco de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831). La CNV cuenta con áreas de monitoreo que cruzan operaciones, volúmenes y momentos: cuando detecta que alguien operó justo antes de un anuncio relevante, abre un sumario, reúne prueba y, si concluye que hubo delito, formula la denuncia penal. A partir de ahí, la causa tramita en el fuero penal económico o federal. Conviene entender cómo funciona ese fuero en Justicia Penal Económica (CABA).
Esto explica por qué la defensa no debe esperar a la imputación penal: gran parte de la prueba se forma en el sumario administrativo de la CNV, y discutir allí el carácter del dato, el momento de la operación y su justificación suele ser decisivo para lo que ocurra después en sede penal.
Claves de la defensa
- Discutir el carácter reservado y no público de la información en el momento de operar.
- Acreditar que la operación respondió a decisiones previas o causas ajenas al dato.
- Analizar el dolo y el nexo entre el acceso a la información y la operación.
- Controlar la prueba aportada por la CNV y la cadena de custodia de la información.
- Verificar la competencia del fuero (ver ¿Mi causa es federal u ordinaria?).
En resumen: el insider trading es operar o filtrar con información reservada y no pública; lo incorporó la Ley 26.733, lo detecta la CNV y tramita en el fuero penal económico. La defensa se concentra en el carácter del dato, el nexo con la operación y el dolo.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el uso de información privilegiada?
- Es operar en el mercado de capitales, o pasar el dato a un tercero, valiéndose de información reservada que todavía no es pública y que, de conocerse, podría incidir en el precio de un valor. La Ley 26.733 lo incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310).
- ¿Quién puede cometer insider trading?
- Típicamente quien accede a la información por su función: directivos, empleados, asesores, profesionales o funcionarios que la conocen antes que el mercado. También puede alcanzar a quien recibe el dato y opera con él. Lo define la ley y las reglas de la CNV.
- ¿Qué organismo interviene?
- La CNV (Comisión Nacional de Valores) regula y fiscaliza el mercado, y suele detectar la maniobra; la causa penal tramita en el fuero penal económico o federal. La escala penal y los montos dependen de la normativa vigente.
Seguí leyendo
- Abuso de mercado: qué conductas abarca y por qué es delito El abuso de mercado agrupa las conductas que lo distorsionan: insider trading y manipulación. Qué abarca, por qué es delito y cómo se defiende. →
- Criptoactivos y derecho penal económico: la zona gris y sus riesgos Los criptoactivos son una zona gris con cruces con el lavado, el régimen cambiario y la CNV. Qué riesgos penales hay para las empresas cripto. →
- El contrabando de divisas y su cruce con lo cambiario: un riesgo doble para tu empresa El contrabando de divisas combina la lógica aduanera con la cambiaria. Cómo se cruzan estos planos y por qué tu empresa puede enfrentar un frente doble. →
- Fraude con criptomonedas: cuándo es estafa, cuándo es lavado y cómo se defiende Las maniobras con criptoactivos pueden encuadrar en estafa, lavado de activos o ambas. Cómo se investigan, qué prueba importa y claves de defensa para empresas y ejecutivos. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.