Centro de Defensa

Encubrimiento (art. 277): favorecimiento, receptación y la diferencia con el lavado

El encubrimiento castiga ayudar a alguien que cometió un delito o aprovechar sus efectos, después del hecho y sin haber participado en él. Favorecimiento personal y real, receptación, la excusa absolutoria por vínculo y la diferencia con el lavado y con la participación.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el encubrimiento?
Es el delito del art. 277 del Código Penal de quien, sin haber participado en un delito anterior, después ayuda a su autor a eludir la investigación, oculta o hace desaparecer pruebas, o recibe o adquiere cosas que provienen de ese delito.
¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y participación?
El partícipe interviene en el delito (antes o durante su comisión) por acuerdo previo o aporte al hecho. El encubridor aparece después y sin haber prometido nada antes: si hubo promesa o acuerdo previo, ya no es encubrimiento, sino participación en el delito principal.
¿Existe alguna excusa por ayudar a un familiar?
El art. 277 prevé una excusa absolutoria para ciertas formas de encubrimiento cuando se obra a favor de un cónyuge, pariente cercano o persona con la que se tiene un vínculo especial. No alcanza a todos los supuestos (por ejemplo, no suele cubrir la receptación con fin de lucro) y su alcance debe verificarse.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.