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Estafa: qué pena tiene y cómo podés defenderte

La estafa requiere un engaño (ardid) que provoca un perjuicio económico; una deuda impaga, por sí sola, no es estafa. Qué pena prevé el Código Penal, si es excarcelable y las claves de la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿La estafa es excarcelable?
La estafa básica, por su escala penal, suele admitir transitar el proceso en libertad. Los casos agravados, los antecedentes o un riesgo procesal concreto pueden cambiarlo. Es algo que se evalúa caso por caso.
¿Si devuelvo el dinero se cae la causa?
No automáticamente. Reparar el perjuicio puede ayudar —por ejemplo, para una suspensión del juicio a prueba o como atenuante—, pero no extingue la acción por sí solo. Conviene encuadrarlo bien con la defensa.
¿Una deuda impaga es estafa?
No. Si no hubo un engaño previo que provocó la entrega, se trata de un incumplimiento civil, no de un delito. La estafa exige un ardid anterior, no simplemente no pagar.
¿Qué diferencia hay entre estafa y defraudación?
La estafa clásica se basa en un ardid o engaño que causa el perjuicio; las defraudaciones abarcan otros modos de causar un daño patrimonial abusando de una confianza o relación. Cambia el encuadre legal y, a veces, la pena.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.