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Evasión y apropiación de recursos de la seguridad social: el riesgo de los aportes y contribuciones

No ingresar aportes y contribuciones puede ser delito. Diferencia entre evasión y apropiación de recursos de la seguridad social y riesgo de los directivos.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿No pagar los aportes y contribuciones puede ser delito?
Sí. El Régimen Penal Tributario contempla figuras específicas sobre recursos de la seguridad social: la evasión de aportes y contribuciones y la apropiación indebida de los recursos retenidos al trabajador. En ambos casos se exige superar el monto que fija la ley; con la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), la evasión de recursos de la seguridad social es delito desde los $35.000.000. Conviene confirmar el monto vigente.
¿Qué diferencia hay entre evadir y apropiarse de recursos de la seguridad social?
La evasión consiste en ocultar o disfrazar para no ingresar las contribuciones que la empresa debe. La apropiación indebida ocurre cuando se retiene del salario del trabajador el aporte que le corresponde y no se deposita en término. La segunda figura no requiere un ardid sofisticado: basta retener y no ingresar dentro del plazo.
¿Quién responde penalmente en la empresa?
Las personas humanas que administran y deciden los pagos: directores, gerentes, apoderados. La persona jurídica no va presa, pero la decisión de no ingresar los recursos retenidos o de simular para no pagarlos recae sobre quienes la conducen, que son los expuestos penalmente.

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