Evasión y apropiación de recursos de la seguridad social: el riesgo de los aportes y contribuciones
No ingresar aportes y contribuciones puede ser delito. Diferencia entre evasión y apropiación de recursos de la seguridad social y riesgo de los directivos.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Cuando se piensa en penal tributario se piensa en IVA y Ganancias, pero hay un frente que muchas empresas subestiman: los recursos de la seguridad social. No ingresar aportes y contribuciones puede ser delito penal, no una simple deuda previsional. Y, como casi siempre en esta materia, los directivos son los expuestos.
Dos figuras distintas
El Régimen Penal Tributario contempla dos conductas separadas, que conviene no confundir:
- Evasión de recursos de la seguridad social: ocultar o disfrazar para no ingresar las contribuciones que la empresa debe, mediante una maniobra dolosa, superando el monto legal.
- Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: retener del salario el aporte que le corresponde al trabajador y no depositarlo en término, superando el umbral.
En ambos casos hay que superar el monto que fija la ley, que se actualiza. Con la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, la evasión de recursos de la seguridad social es delito desde los $35.000.000; por debajo de ese piso queda como infracción administrativa. Conviene confirmar el monto vigente en cada caso. La diferencia entre una y otra figura no es menor, porque cambia qué hay que probar.
Por qué la apropiación es especialmente delicada
La apropiación indebida de recursos de la seguridad social sigue la misma lógica que la de tributos: el dinero no era de la empresa. El aporte se descontó del sueldo del trabajador y, desde ese momento, la empresa solo era un intermediario obligado a transferirlo.
Por eso esta figura no exige un ardid sofisticado: puede configurarse con el solo hecho de retener y no ingresar dentro del plazo, superado el umbral. El argumento de “no había caja para pagar todo” describe una situación real de muchas compañías, pero no borra por sí solo la figura, porque lo que se reprocha es haber usado fondos que ya eran de un tercero. En la práctica, esto obliga a tratar los aportes retenidos con un estatus distinto del resto de las obligaciones cuando hay tensión de liquidez.
Quién responde en la empresa
La persona jurídica no va presa, pero quienes deciden los pagos sí responden: directores, gerentes financieros y apoderados. La exposición penal acompaña a la facultad de decisión sobre los fondos, no al cargo nominal ni al organigrama formal. Quien tiene la firma y decide qué se paga y qué no, es quien queda en la mira.
La defensa y las salidas
La defensa revisa varios puntos: si se superó el umbral vigente, si existió una imposibilidad real y comprobable de cumplir que pueda incidir en la valoración, y si conviene regularizar para acceder a la extinción por pago.
El esquema es paralelo al de la apropiación de tributos: por tratarse de figuras que se configuran con relativa facilidad, muchas veces la salida más eficiente es regularizar a tiempo en lugar de apostar todo a discutir el fondo.
Un frente que las empresas suelen descuidar
En la práctica, muchas compañías concentran su atención fiscal en el IVA y en Ganancias, y miran los aportes y contribuciones como un tema “de recursos humanos” o “de liquidación de sueldos”. Esa subestimación es peligrosa, porque el riesgo penal es real y equivalente al de los tributos tradicionales.
El punto crítico vuelve a ser el de los fondos retenidos al trabajador. Cuando hay tensión de caja y se decide qué obligaciones postergar, esos aportes merecen un tratamiento prioritario: no son dinero de la empresa, sino del empleado, destinado a su seguridad social. Usarlos para otra cosa es exactamente lo que la figura de apropiación castiga.
Tenerlo presente convierte un riesgo difuso en una decisión de gestión concreta: separar y priorizar lo retenido. Ver Evasión fiscal y delitos tributarios y, sobre la salida, La extinción de la acción penal por pago.
En resumen: no ingresar aportes y contribuciones puede ser delito; la apropiación de lo retenido al trabajador es especialmente sensible porque ese dinero no era de la empresa. La regularización a tiempo es la mejor salida.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿No pagar los aportes y contribuciones puede ser delito?
- Sí. El Régimen Penal Tributario contempla figuras específicas sobre recursos de la seguridad social: la evasión de aportes y contribuciones y la apropiación indebida de los recursos retenidos al trabajador. En ambos casos se exige superar el monto que fija la ley; con la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), la evasión de recursos de la seguridad social es delito desde los $35.000.000. Conviene confirmar el monto vigente.
- ¿Qué diferencia hay entre evadir y apropiarse de recursos de la seguridad social?
- La evasión consiste en ocultar o disfrazar para no ingresar las contribuciones que la empresa debe. La apropiación indebida ocurre cuando se retiene del salario del trabajador el aporte que le corresponde y no se deposita en término. La segunda figura no requiere un ardid sofisticado: basta retener y no ingresar dentro del plazo.
- ¿Quién responde penalmente en la empresa?
- Las personas humanas que administran y deciden los pagos: directores, gerentes, apoderados. La persona jurídica no va presa, pero la decisión de no ingresar los recursos retenidos o de simular para no pagarlos recae sobre quienes la conducen, que son los expuestos penalmente.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.