Evasión fiscal y delitos tributarios: desde qué monto es delito y qué penas tiene
Evadir impuestos es delito penal tributario solo cuando supera ciertos montos, que se actualizan. Qué diferencia hay con una infracción (multa), cuáles son las penas y por qué pagar puede extinguir la causa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Evadir impuestos es delito penal tributario solo cuando supera ciertos montos fijados por ley (que se actualizan). Por debajo de ese piso, es una infracción administrativa (multa) ante el organismo recaudador, no un delito. Estas causas suelen tramitar en la justicia penal económica / federal.
Infracción vs. delito
- Infracción tributaria: incumplimientos que se sancionan con multas en sede administrativa.
- Delito penal tributario: cuando la evasión supera el umbral legal. Recién ahí interviene la justicia penal.
Los umbrales vigentes (a confirmar)
El régimen fue reformado por la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, que elevó fuertemente los pisos. A grandes rasgos, y como referencia que conviene confirmar con la ley vigente al momento del hecho:
- Evasión simple: es delito cuando supera $100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
- Evasión agravada por monto: desde $1.000.000.000.
- Evasión agravada por interposición de personas (testaferros, sociedades pantalla): desde $200.000.000.
- Evasión de recursos de la seguridad social: desde $35.000.000.
Las penas (a grandes rasgos)
- Evasión simple: pena que en general permite la excarcelación.
- Evasión agravada: por montos mucho mayores u otras circunstancias; pena más alta.
Pagar puede extinguir la causa
El régimen prevé la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago total e incondicional, por única vez y bajo ciertas condiciones. Es una herramienta central de la defensa en estos casos.
Claves de la defensa
- Verificar si se superó el umbral vigente (si no, no hay delito).
- Discutir la determinación de la deuda y el dolo.
- Evaluar la extinción por pago y otras salidas.
- Confirmar el fuero (ver ¿Mi causa es federal u ordinaria?) y la conexión con Lavado de activos.
La Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, elevó fuertemente esos umbrales. Lo desarrollamos —junto con la defensa de empresas y directivos— en la sección de penal económico y federal; ver qué cambió con la reforma Inocencia Fiscal y la extinción de la acción por pago.
En resumen: solo es delito si se supera el monto legal (que cambia); la evasión simple suele ser excarcelable y pagar puede extinguir la causa. Por la dinámica de montos, este tema exige datos actualizados.
Importante: los montos (umbrales) del régimen penal tributario se actualizan y han sido reformados; las escalas y la extinción por pago dependen de la ley vigente al momento del hecho. Esta guía es orientativa y debe ser confirmada por un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué monto evadir es delito?
- Solo es delito penal tributario cuando la evasión supera el monto (umbral) que fija la ley, que se actualiza periódicamente. Con la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), vigente desde enero de 2026, la evasión simple es delito cuando supera $100.000.000 por tributo y ejercicio (conviene confirmar el monto vigente). Por debajo de ese piso, es una infracción administrativa (multa), no un delito.
- ¿Cuántos años tiene la evasión?
- La evasión simple tiene una pena que suele permitir la excarcelación; la evasión agravada (montos mucho mayores u otras circunstancias) tiene una pena más alta. Las escalas deben verificarse con la ley vigente.
- ¿Si pago la deuda se extingue la causa?
- El régimen prevé la posibilidad de extinguir la acción penal pagando en forma total e incondicional, por única vez y dentro de ciertas condiciones. Es una herramienta clave que debe analizarse con un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.