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Evasión fiscal: cómo el pago puede extinguir la acción penal

El régimen penal tributario permite, bajo ciertas condiciones, extinguir la acción penal pagando la deuda en forma total e incondicional. Cómo funciona, qué requisitos exige y por qué es una herramienta clave de la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Si pago la deuda se cierra la causa por evasión?
El régimen penal tributario, hoy regido por la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal") vigente desde enero de 2026, prevé la posibilidad de extinguir la acción penal pagando en forma total e incondicional, por única vez y dentro de ciertas condiciones y plazos. Además, si se paga total e incondicionalmente antes de la denuncia, el fisco no denuncia. No es automático: hay requisitos que deben analizarse con un abogado.
¿Tengo que pagar todo o alcanza con una parte?
La extinción requiere, por regla, el pago total e incondicional de la obligación reclamada (capital y accesorios). Un pago parcial o en un plan no necesariamente produce el mismo efecto extintivo.
¿Se puede usar siempre?
No. Es un beneficio que suele admitirse por única vez y dentro de ciertos plazos del proceso. Por eso conviene actuar temprano y con asesoramiento.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.