Evasión fiscal simple y agravada: diferencias, agravantes y penas
Qué separa la evasión simple de la agravada: montos, agravantes y por qué la calificación define la pena y si la causa admite excarcelación.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
En el Régimen Penal Tributario, la frontera entre evasión simple y agravada decide casi todo: define la pena, el riesgo de prisión durante el proceso y la estrategia entera. Para un directivo imputado, entender esa diferencia es entender qué está realmente en juego.
Evasión simple: la figura básica
La evasión simple se configura cuando, mediante ardid o engaño, se deja de pagar un tributo y se supera el monto que fija la ley por tributo y por ejercicio anual. Hay dos elementos que conviene retener: tiene que existir una maniobra dolosa (no basta no pagar) y tiene que superarse el umbral.
Ese umbral se actualiza; con la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, la evasión simple es delito cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio, pero conviene confirmar el monto vigente en cada caso, porque las cifras cambian. Su pena, a grandes rasgos, suele permitir la excarcelación, lo que en la práctica significa que el directivo puede transitar el proceso en libertad mientras se discute el fondo.
Evasión agravada: cuándo se sube la apuesta
La ley considera más grave la maniobra cuando aparecen ciertas circunstancias que revelan mayor sofisticación u ocultamiento:
- Montos mucho mayores (la Ley 27.799 ubicó este piso en $1.000.000.000; conviene confirmar el monto vigente).
- Intervención de personas interpuestas o testaferros para ocultar al verdadero obligado (piso propio: $200.000.000; conviene confirmar el monto vigente).
- Uso de facturas o documentos apócrifos.
- Aprovechamiento de beneficios fiscales obtenidos de forma fraudulenta.
La consecuencia es concreta: al subir el mínimo de la escala, la figura agravada puede dificultar la excarcelación. Por eso, lo que en la simple es un proceso en libertad, en la agravada puede convertirse en una discusión sobre la libertad durante el trámite.
Por qué la calificación es el campo de batalla
Que un caso encuadre en la figura simple o en la agravada no es un detalle técnico: cambia la pena y, con ella, la libertad durante el proceso. Buena parte de la defensa consiste, justamente, en discutir la calificación.
¿El monto realmente supera el umbral agravado, o la determinación lo infló sumando tributos y ejercicios que deberían medirse por separado? ¿Hubo verdadera maniobra de ocultamiento o una operatoria comercial común? ¿La prueba de las facturas cuestionadas es sólida o se apoya en presunciones? Cada una de estas preguntas puede mover el caso de la figura agravada a la simple, con un impacto directo en el riesgo de prisión.
La defensa frente a cualquiera de las dos
En ambas figuras, antes de discutir agravantes, conviene revisar lo básico: la determinación del monto, la existencia de dolo y la posibilidad de extinción por pago. A veces la mejor defensa no es pelear la calificación, sino regularizar y cerrar la causa; otras veces, conviene discutir el fondo. Esa decisión es estratégica y depende de cada caso.
Qué está realmente en juego para el directivo
Más allá del tecnicismo, lo que la distinción entre simple y agravada decide es muy concreto: cómo se transita el proceso. En la figura simple, el escenario habitual es el de un directivo que se defiende en libertad, con tiempo para discutir la determinación y evaluar salidas. En la agravada, el mínimo más alto puede poner sobre la mesa la libertad durante el trámite, lo que cambia por completo la presión y la urgencia.
Por eso ninguna de las dos etiquetas debe aceptarse sin análisis. Si la acusación califica de agravada una conducta que en rigor es simple —por sumar montos que deberían medirse por separado, o por presumir maniobras que no están probadas—, bajar la calificación es uno de los objetivos defensivos más valiosos.
Y conviene recordar el efecto de la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”): al elevar los umbrales, también reordenó la frontera entre infracción, evasión simple y agravada, de modo que conviene confirmar el monto vigente en cada caso. Profundizá en Evasión fiscal y delitos tributarios y, sobre las maniobras que suelen invocarse como agravantes, en Asociación ilícita fiscal.
En resumen: la simple gira alrededor de superar el monto legal; la agravada suma montos mayores o maniobras de ocultamiento y tiene pena más alta. Discutir la calificación define si la causa es excarcelable.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre evasión simple y agravada?
- La evasión simple es la figura básica: superar el monto que fija la ley evadiendo un tributo por ejercicio. La agravada suma circunstancias que la ley considera más graves (montos mucho mayores, uso de testaferros o personas interpuestas, facturas apócrifas, aprovechamiento de beneficios fiscales) y por eso tiene una pena más alta.
- ¿Por qué importa tanto la calificación?
- Porque define la escala penal y, con ella, si la causa admite excarcelación. La evasión simple suele tener una pena que permite la excarcelación; la agravada, al tener un mínimo más alto, puede complicar ese escenario. Por eso discutir la calificación es parte central de la defensa.
- ¿Los montos para distinguirlas son fijos?
- No. Son umbrales que fija la ley y se actualizan. Con la Ley 27.799, la evasión simple es delito al superar los $100.000.000 y la agravada por monto, desde $1.000.000.000 (la agravada por interposición de personas o estructuras, desde $200.000.000). Conviene confirmar el monto vigente antes de definir si la conducta encuadra en la figura simple o en la agravada.
Seguí leyendo
- Simulación dolosa de pago de tributos: cuándo aparentar que se pagó es delito Aparentar el pago de tributos con registraciones o comprobantes falsos puede ser delito. Qué es la simulación dolosa de pago y qué la separa de un error. →
- Apropiación indebida de tributos y retenciones: cuándo no ingresar lo retenido es delito No depositar las retenciones o percepciones puede ser delito tributario, no una simple mora. Cómo funciona la apropiación indebida de tributos y sus plazos. →
- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: qué es y qué riesgo penal genera Obtener o usar de forma fraudulenta subsidios, reintegros o exenciones puede ser delito. Cómo se configura el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. →
- Asociación ilícita fiscal: cuándo una estructura empresaria se vuelve organización delictiva La asociación ilícita fiscal castiga al grupo organizado para cometer delitos tributarios. En qué difiere de la evasión y cómo se defiende una empresa legítima. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.