Centro de Defensa

Fallo Arriola: la Corte declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo

En "Arriola" (2009) la CSJN declaró inconstitucional castigar la tenencia de drogas para consumo personal en privado que no afecta a terceros, por el art. 19 CN.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió el fallo Arriola?
La Corte Suprema, en 2009, declaró inconstitucional castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando se realiza en el ámbito privado y no afecta a terceros (art. 14, 2º párrafo, Ley 23.737), por contrariar el art. 19 de la Constitución Nacional.
¿Arriola fija una cantidad de droga permitida?
No. Arriola no establece un gramaje fijo. Lo que la doctrina toma de allí es que la tenencia para consumo personal, en privado y sin afectar a terceros, queda amparada por las acciones privadas del art. 19 CN. La aplicación es caso por caso.
¿Sigue vigente Arriola?
Arriola es el criterio consolidado de la Corte sobre el tema y reafirmó la línea de Bazterrica (1986), superando a Montalvo (1990). Su aplicación concreta depende de los hechos del caso y debe confirmarla un abogado.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.