Fallo Arriola: la Corte declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo
En "Arriola" (2009) la CSJN declaró inconstitucional castigar la tenencia de drogas para consumo personal en privado que no afecta a terceros, por el art. 19 CN.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
La Corte Suprema, en “Arriola” (2009), declaró inconstitucional castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal en el ámbito privado que no afecta a terceros (art. 14, 2º párrafo, Ley 23.737), por aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional. Importa porque reafirmó la línea de “Bazterrica” y fijó el criterio que hoy gobierna estas causas.
El caso
A grandes rasgos, el caso llegó a la Corte por la tenencia de estupefacientes en escasa cantidad y destinada al consumo personal. La discusión de fondo era si el Estado puede castigar penalmente esa conducta cuando se desarrolla en el ámbito privado y no proyecta daño sobre terceros. El planteo obligó al tribunal a volver sobre una pregunta constitucional clásica: hasta dónde llega el poder de castigar y dónde empieza la esfera de reserva de la persona.
El contexto no era menor. La Corte venía de un largo péndulo: primero “Bazterrica” (1986) había protegido la conducta; luego “Montalvo” (1990) la había vuelto a penalizar. Casi veinte años después, con otra composición y un nuevo escenario, el tribunal tenía que decidir cuál de esas líneas debía prevalecer. La pregunta de fondo seguía siendo la misma, pero se sumaban argumentos sobre la eficacia y los efectos de criminalizar al propio consumidor.
Qué resolvió
La Corte declaró inconstitucional la norma que castiga la tenencia para consumo personal en esas condiciones. El eje del razonamiento es el art. 19 CN: las acciones privadas que no ofenden el orden ni la moral pública ni perjudican a terceros están reservadas a la persona y exentas de la autoridad de los magistrados. Si la conducta no afecta a otros, el Estado no está habilitado a sancionarla penalmente. Con esto, “Arriola” reafirmó la doctrina de “Bazterrica” (1986) y dejó atrás el criterio opuesto de “Montalvo” (1990).
Por qué importa para tu defensa
Para una defensa, “Arriola” es una herramienta central en causas de drogas:
- Permite discutir la calificación: si la tenencia es para consumo personal, en privado y sin afectar a terceros, hay un fuerte argumento constitucional contra la punición.
- Obliga a mirar cantidad y circunstancias, no un número fijo, para distinguir consumo de comercialización.
- Refuerza el control sobre cómo se obtuvo la prueba: una requisa o secuestro irregular puede atacarse.
Importa aclarar un punto: “Arriola” no legaliza la venta ni desarma toda la Ley 23.737. Lo que hace es trazar un límite constitucional preciso —la conducta privada de consumo que no afecta a terceros— y obligar a que cada caso se mire con ese filtro. Por eso, en la práctica, buena parte de la discusión se juega en distinguir el consumo de la comercialización y en controlar que la cantidad y las circunstancias encuadren realmente en la hipótesis amparada.
Para el detalle práctico, ver la guía sobre tenencia de drogas para consumo personal. Y para ubicar este precedente entre otros, la sección de jurisprudencia.
En resumen: “Arriola” (CSJN, 2009) declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo personal en privado que no daña a terceros, por el art. 19 CN, reafirmando “Bazterrica”. Es la base para discutir la calificación y la prueba en causas de drogas.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué resolvió el fallo Arriola?
- La Corte Suprema, en 2009, declaró inconstitucional castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando se realiza en el ámbito privado y no afecta a terceros (art. 14, 2º párrafo, Ley 23.737), por contrariar el art. 19 de la Constitución Nacional.
- ¿Arriola fija una cantidad de droga permitida?
- No. Arriola no establece un gramaje fijo. Lo que la doctrina toma de allí es que la tenencia para consumo personal, en privado y sin afectar a terceros, queda amparada por las acciones privadas del art. 19 CN. La aplicación es caso por caso.
- ¿Sigue vigente Arriola?
- Arriola es el criterio consolidado de la Corte sobre el tema y reafirmó la línea de Bazterrica (1986), superando a Montalvo (1990). Su aplicación concreta depende de los hechos del caso y debe confirmarla un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.