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Fallo Baldivieso: secreto médico y prohibición de autoincriminación

En "Baldivieso" (CSJN, 2010) la Corte resolvió que no puede condenarse con lo que el imputado debió revelar para recibir atención médica de urgencia.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió "Baldivieso"?
La Corte Suprema, en 2010, resolvió que, por el secreto médico y la prohibición de autoincriminación, no puede condenarse a una persona con base en lo que debió revelar para recibir atención médica de urgencia. El alcance exacto debe verificarse en el fallo y confirmarlo un abogado.
¿El médico que atiende una urgencia puede denunciar lo que descubre?
El precedente protege el secreto médico: una persona no debería verse obligada a elegir entre su salud y autoincriminarse. La prueba que nace de esa situación de necesidad puede quedar fuera del proceso. La aplicación depende del caso.
¿Para qué sirve a la defensa?
Permite cuestionar pruebas que se originan en una atención médica de urgencia y pedir su exclusión, porque nadie puede ser forzado a aportar prueba contra sí mismo para poder curarse.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.