Fallo Bazterrica: la tenencia para consumo está amparada por el art. 19 CN
En "Bazterrica" (1986) la CSJN sostuvo que la tenencia de drogas para consumo personal queda amparada por el art. 19 CN como acción privada que no daña a terceros.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
La Corte Suprema, en “Bazterrica” (1986), sostuvo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal está amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, como una acción privada que no daña a terceros. Importa porque sentó el fundamento constitucional que, años después, retomaría y consolidaría “Arriola”.
El caso
El planteo de fondo era el mismo que recorre toda esta saga: si el Estado puede castigar penalmente la tenencia de droga destinada al consumo personal. En “Bazterrica”, la Corte abordó esa pregunta poniendo en el centro la esfera de reserva de la persona y los límites del poder punitivo frente a conductas que no proyectan daño sobre otros.
Fue un fallo pionero: por primera vez de manera nítida, la Corte sostuvo que punir al consumidor por una conducta privada chocaba con la Constitución. Sentó un piso de razonamiento —el de las acciones privadas— que luego sería discutido, abandonado y finalmente recuperado.
Qué resolvió
La Corte se inclinó por proteger la conducta bajo el art. 19 CN: las acciones privadas que no ofenden el orden ni la moral pública ni perjudican a terceros están reservadas a la persona y exentas de la autoridad de los magistrados. Bajo esa lógica, la tenencia para consumo personal —en tanto acción privada sin afectación a terceros— no debería ser castigada.
Este criterio, sin embargo, no fue lineal en el tiempo: en “Montalvo” (1990) la Corte sostuvo lo contrario y convalidó la punición. Recién con “Arriola” (2009) el tribunal retomó y consolidó la línea de “Bazterrica”.
Por qué importa para tu defensa
“Bazterrica” sigue siendo relevante porque:
- Aporta el fundamento constitucional —el art. 19 CN— que sostiene la defensa en causas de consumo personal.
- Muestra que la línea protectoria tiene raíces profundas en la jurisprudencia de la Corte, más allá de los vaivenes.
- Se conecta directamente con el principio de reserva del art. 19 CN, clave para delimitar lo que el Estado no puede castigar.
En términos prácticos, citar “Bazterrica” junto a “Arriola” robustece el planteo: muestra que no se trata de un criterio aislado o coyuntural, sino de una doctrina constitucional sobre la autonomía personal que la Corte sostuvo —con un paréntesis— a lo largo de décadas. Eso suele pesar al momento de discutir la calificación de una causa de tenencia.
Más allá del tema de las drogas, “Bazterrica” tiene un valor que lo trasciende: fijó una manera de razonar sobre la autonomía personal y el límite del poder punitivo. Esa matriz se proyecta sobre otras discusiones en las que está en juego qué puede y qué no puede castigar el Estado cuando la conducta se mantiene en el ámbito privado y no daña a terceros.
Para el detalle práctico de estas causas, ver la guía sobre tenencia de drogas para consumo personal. Para ubicar este precedente entre otros, la sección de jurisprudencia.
En resumen: “Bazterrica” (CSJN, 1986) amparó la tenencia para consumo personal en el art. 19 CN como acción privada que no daña a terceros. Es el antecedente que “Arriola” retomó y consolidó tras el paréntesis de “Montalvo”.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dijo el fallo Bazterrica?
- La Corte Suprema, en 1986, sostuvo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal está amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, como una acción privada que no daña a terceros y que, por ello, queda fuera de la autoridad de los magistrados.
- ¿Qué relación tiene Bazterrica con Arriola?
- Bazterrica (1986) es el antecedente de Arriola (2009). En el medio, Montalvo (1990) sostuvo lo contrario. Arriola retomó y consolidó la línea de Bazterrica sobre las acciones privadas del art. 19 CN.
- ¿Bazterrica fija una cantidad de droga permitida?
- No establece un gramaje fijo. Aporta el fundamento constitucional —el art. 19 CN y las acciones privadas— para sostener que la tenencia para consumo personal sin afectación a terceros no debe ser castigada. Su aplicación concreta debe confirmarla un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.