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Fallo Bazterrica: la tenencia para consumo está amparada por el art. 19 CN

En "Bazterrica" (1986) la CSJN sostuvo que la tenencia de drogas para consumo personal queda amparada por el art. 19 CN como acción privada que no daña a terceros.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué dijo el fallo Bazterrica?
La Corte Suprema, en 1986, sostuvo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal está amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, como una acción privada que no daña a terceros y que, por ello, queda fuera de la autoridad de los magistrados.
¿Qué relación tiene Bazterrica con Arriola?
Bazterrica (1986) es el antecedente de Arriola (2009). En el medio, Montalvo (1990) sostuvo lo contrario. Arriola retomó y consolidó la línea de Bazterrica sobre las acciones privadas del art. 19 CN.
¿Bazterrica fija una cantidad de droga permitida?
No establece un gramaje fijo. Aporta el fundamento constitucional —el art. 19 CN y las acciones privadas— para sostener que la tenencia para consumo personal sin afectación a terceros no debe ser castigada. Su aplicación concreta debe confirmarla un abogado.

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