Fallo Díaz Bessone: la prisión preventiva no es automática por el monto de la pena
El plenario Díaz Bessone (2008) frenó la prisión preventiva automática: no alcanza la pena en expectativa, hay que acreditar peligros procesales.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
El plenario Díaz Bessone (Cámara Nacional de Casación Penal, 2008) sentó que la prisión preventiva no procede de forma automática por el monto de la pena en expectativa. Para encarcelar durante el proceso hay que acreditar peligros procesales concretos: riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Importa porque le quita sustento a la preventiva dictada “por la pena” sin analizar el caso.
El caso
La discusión de fondo era hasta qué punto la escala penal de un delito —la pena que se espera si hay condena— alcanza por sí sola para mantener a una persona detenida mientras se la juzga. Una postura entendía que, superado cierto monto, la preventiva se imponía casi de manera automática. El plenario fijó un criterio unificado para los tribunales.
Qué resolvió
Resolvió que la sola gravedad del delito o el monto de la pena en expectativa no bastan. La prisión preventiva, como medida cautelar, debe fundarse en peligros procesales verificados en el caso concreto:
- Peligro de fuga: que la persona se sustraiga del proceso.
- Peligro de entorpecimiento: que destruya prueba o presione testigos.
La pena en expectativa puede ser un indicio a valorar, pero no una presunción que cierre la discusión. La libertad durante el proceso sigue siendo la regla.
Por qué la pena en expectativa no alcanza sola
El argumento del automatismo es intuitivo: a mayor pena, mayor tentación de escapar. Pero prueba demasiado.
Primero, porque convierte un dato general en una conclusión individual. La escala penal describe el hecho, no a la persona: es la misma para quien vive hace treinta años en el mismo domicilio y para quien no tiene ningún vínculo acá. Si el mismo dato produce siempre el mismo resultado, no se evalúa un riesgo: se aplica una consecuencia de la calificación.
Segundo, porque la pena en expectativa se apoya en un pronóstico de condena que todavía no existe. Usarla como fundamento suficiente equivale a anticipar el resultado del juicio para justificar sus efectos: tratar a la persona como condenada mientras se la presume inocente.
Tercero, porque vacía el carácter cautelar de la medida: una cautelar se justifica por lo que podría pasar con el proceso, no por lo que merecería el hecho. Cuando el único fundamento es la gravedad, la preventiva dejó de asegurar y pasó a castigar.
Por qué importa para tu defensa
Díaz Bessone es una de las herramientas más usadas para atacar una preventiva mal fundada. Si el auto que ordena el encierro se apoya solo en la escala penal —sin explicar por qué esta persona se fugaría o entorpecería la investigación— queda expuesto a revisión. La defensa puede invocarlo para oponerse, apelar o pedir la excarcelación demostrando arraigo (domicilio, trabajo, familia) y ausencia de riesgo real.
Se complementa con las reglas generales sobre cuándo procede la prisión preventiva, sus plazos y alternativas, donde se desarrollan las medidas menos gravosas que pueden reemplazar el encierro. Para ubicarlo en el panorama de fallos sobre libertad durante el proceso, ver la sección de jurisprudencia.
Cómo se ataca el auto que ordena el encierro
El trabajo es de lectura, no de retórica. Conviene subrayar cada afirmación sobre el riesgo y preguntarse con qué elemento del caso se la sostiene. Si al retirar las referencias a la calificación legal y a la pena no queda ningún dato personal, el fundamento es aparente: ahí está el agravio.
El planteo se completa con lo que el tribunal no tuvo a la vista: arraigo documentado, constancias de comparecencia, estado actual de la prueba —que suele desactivar el entorpecimiento— y medidas alternativas, cuyo rechazo obliga a explicar por qué son insuficientes.
Los límites del precedente
No es una llave que abra la puerta. No dice que la preventiva sea improcedente ni que la gravedad del hecho no cuente: dice que no puede funcionar como presunción automática. Un tribunal puede disponer el encierro si explica, con datos del caso, cuál es el riesgo y por qué ninguna medida menos gravosa lo neutraliza.
Tampoco reemplaza la prueba del arraigo: la aplicación concreta depende del régimen procesal vigente y del caso, y la cita conviene verificarla.
En resumen: la pena en expectativa no encarcela por sí sola; sin peligros procesales concretos, la preventiva pierde sustento y es atacable.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dijo el plenario Díaz Bessone?
- Que la prisión preventiva no procede de forma automática por el monto de la pena en expectativa. Hay que acreditar peligros procesales concretos, como riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
- ¿Sirve para pedir la libertad?
- Sí. Es uno de los argumentos centrales para oponerse a una preventiva o pedir la excarcelación cuando el encierro se funda solo en la gravedad del delito y no en un riesgo real del caso.
- ¿Es un fallo vigente?
- Es un plenario de 2008 de la Cámara Nacional de Casación Penal, muy citado. De todos modos, su aplicación concreta a una causa debe confirmarla un abogado y la cita conviene verificarla.
Seguí leyendo
- Fallo Arriola: la Corte declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo En "Arriola" (2009) la CSJN declaró inconstitucional castigar la tenencia de drogas para consumo personal en privado que no afecta a terceros, por el art. 19 CN. →
- Fallo Baldivieso: secreto médico y prohibición de autoincriminación En "Baldivieso" (CSJN, 2010) la Corte resolvió que no puede condenarse con lo que el imputado debió revelar para recibir atención médica de urgencia. →
- Fallo Barbará: la excarcelación no se niega por presunciones automáticas El fallo Barbará (2003) sostuvo que la excarcelación no se niega por presunciones automáticas: hay que evaluar peligros procesales reales del caso. →
- Fallo Bazterrica: la tenencia para consumo está amparada por el art. 19 CN En "Bazterrica" (1986) la CSJN sostuvo que la tenencia de drogas para consumo personal queda amparada por el art. 19 CN como acción privada que no daña a terceros. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.