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Fallo Estévez: la libertad durante el proceso solo se restringe por peligros procesales

En Estévez (1997), la CSJN afirmó que la libertad durante el proceso solo puede restringirse por peligros procesales, reforzando la presunción de inocencia.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué estableció el fallo Estévez?
Que la libertad durante el proceso solo puede restringirse por peligros procesales, como el riesgo de fuga o de entorpecimiento. No se puede encarcelar como adelanto de pena.
¿Por qué es importante?
Porque viene de la Corte y refuerza que la libertad es la regla durante el proceso. Es un cimiento de los fallos posteriores sobre prisión preventiva y excarcelación.
¿Sigue vigente?
Es un precedente de la CSJN de 1997, muy citado. De todos modos, su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado y la cita conviene verificarla.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.