Fallo Estévez: la libertad durante el proceso solo se restringe por peligros procesales
En Estévez (1997), la CSJN afirmó que la libertad durante el proceso solo puede restringirse por peligros procesales, reforzando la presunción de inocencia.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
En Estévez (CSJN, 1997), la Corte sostuvo que la libertad durante el proceso solo puede restringirse por peligros procesales. Es decir: el encierro preventivo no es un castigo anticipado, sino una medida cautelar que únicamente se justifica para asegurar el proceso ante un riesgo de fuga o de entorpecimiento. Importa porque es uno de los cimientos de toda la jurisprudencia posterior sobre el tema.
El caso
El planteo llegó a la Corte cuestionando una restricción de la libertad que no aparecía suficientemente fundada en riesgos procesales. La pregunta de fondo era cuál es el único motivo legítimo para mantener detenida a una persona que todavía goza de la presunción de inocencia.
Qué resolvió
La Corte ratificó que la libertad es la regla durante el proceso y que su restricción es excepcional. El encierro preventivo no puede usarse:
- Como adelanto de pena.
- Como respuesta a la alarma social o a la gravedad en abstracto.
Solo se admite cuando existen peligros procesales concretos: que la persona se fugue o que entorpezca la investigación. Fuera de esos supuestos, la privación de libertad carece de sustento.
El principio que está detrás
El criterio se entiende mejor si se mira qué es la prisión preventiva. No es una pena: la pena llega después de un juicio y de una condena firme. La preventiva, en cambio, recae sobre alguien a quien todavía se considera inocente. Esa es la tensión que hay que resolver.
La salida es tratarla como una medida cautelar: un instrumento que no castiga sino que asegura que el proceso llegue a su fin. De ahí se desprende todo lo demás. Si la única finalidad legítima es asegurar el proceso, el único fundamento válido es un riesgo que amenace ese proceso: que la persona no comparezca o que manipule la prueba. Cualquier otro motivo —la gravedad del hecho, la repercusión pública, la sensación de impunidad— persigue una finalidad distinta y equivale a castigar antes del juicio: exactamente lo que la presunción de inocencia prohíbe.
Por qué importa para tu defensa
Estévez es la base conceptual sobre la que se construyen los fallos Barbará, Loyo Fraire y el plenario Díaz Bessone. Para la defensa, fija el terreno: si la única razón del encierro es la gravedad del delito, falta el fundamento que la Corte exige.
En la práctica, se invoca para sostener pedidos de excarcelación y para discutir cuándo procede la prisión preventiva, siempre apuntando a que el Estado explique el riesgo procesal que pretende neutralizar.
Cómo se traduce en un planteo
El aporte del precedente es, sobre todo, de carga argumentativa: corre el eje de “por qué esta persona merece salir” a “por qué el Estado necesita mantenerla adentro”. En concreto, eso se trabaja en tres movimientos:
- Aislar el fundamento real de la resolución que ordena el encierro. Si al quitarle las referencias a la gravedad del hecho y a la escala penal no queda nada, el vicio está a la vista.
- Confrontarlo con el estándar: mostrar que lo invocado describe una característica abstracta del delito y no un riesgo verificable de este caso.
- Ofrecer el contrapeso fáctico: acreditar dónde vive la persona, de qué trabaja, qué vínculos la sostienen y por qué la prueba relevante ya no está a su alcance.
Se plantea al oponerse a la medida, al apelarla y cada vez que las circunstancias cambian: el encierro cautelar se sostiene solo mientras subsista el riesgo que lo justificó.
Los límites del precedente
Conviene no sobreactuar el alcance. Estévez no dice que la prisión preventiva sea inconstitucional ni que nadie pueda estar detenido durante el proceso: define por qué motivos puede estarlo. Tampoco convierte al arraigo en una llave automática: acreditar domicilio y trabajo debilita el riesgo de fuga, pero no cancela por sí solo la posibilidad de que se acredite un entorpecimiento concreto.
Y no releva del trabajo probatorio: afirmar que no hay peligro procesal sin respaldo documental deja la discusión en el terreno de las afirmaciones, que es lo que el estándar reprocha del otro lado. El error más común es citarlo como fórmula. Su fuerza no está en la cita, sino en usarlo para exigir fundamentación concreta.
En resumen: sin peligro procesal concreto no hay encierro válido; la libertad durante el proceso es la regla y la restricción, la excepción.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué estableció el fallo Estévez?
- Que la libertad durante el proceso solo puede restringirse por peligros procesales, como el riesgo de fuga o de entorpecimiento. No se puede encarcelar como adelanto de pena.
- ¿Por qué es importante?
- Porque viene de la Corte y refuerza que la libertad es la regla durante el proceso. Es un cimiento de los fallos posteriores sobre prisión preventiva y excarcelación.
- ¿Sigue vigente?
- Es un precedente de la CSJN de 1997, muy citado. De todos modos, su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado y la cita conviene verificarla.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.