Fallo "Llerena": el juez que investiga no puede después juzgar
La Corte protegió la imparcialidad: en el proceso correccional, el juez que instruyó la causa no puede luego dictar sentencia sobre el mismo hecho.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
En el fallo “Llerena”, la Corte Suprema (2005) reforzó la garantía de imparcialidad: en el proceso correccional, el juez que instruyó o investigó la causa no puede ser después quien la juzgue y dicte sentencia. Importa porque separa con claridad el rol de investigar del rol de juzgar, y le da a la defensa un argumento concreto para apartar a un juez “contaminado”.
El caso
Se cuestionó que un mismo juez correccional acumulara dos funciones sobre el mismo hecho: primero instruir (investigar) y después juzgar. La defensa sostuvo que ese magistrado, tras haber investigado, ya llegaba al juicio con una hipótesis formada, lo que afectaba su imparcialidad.
El planteo apuntaba a un problema estructural del proceso correccional tal como funcionaba: un mismo juez reunía la prueba, evaluaba si había mérito para llevar el caso a juicio y, finalmente, dictaba la sentencia. Quien ya había dado pasos comprometidos con la hipótesis de culpabilidad terminaba siendo el encargado de decidir, sobre ese mismo material, si esa hipótesis era cierta.
Qué resolvió
La Corte hizo lugar al planteo y consideró que se vulneraba la garantía de imparcialidad. Quien investigó un caso difícilmente pueda juzgarlo después con la objetividad que la Constitución exige: existe un riesgo razonable de que arrastre la convicción formada durante la instrucción.
Un punto importante es que no hace falta probar que el juez concreto estuviera realmente prejuzgando. Alcanza con que, objetivamente, su rol previo genere un temor fundado de parcialidad: la imparcialidad no es solo una actitud interna del magistrado, sino también una garantía que debe aparecer asegurada desde afuera. Por eso se habla de una imparcialidad “objetiva”, ligada a las funciones que cumplió, y no únicamente a su buena fe.
Por eso, el juez que instruyó no debe ser el mismo que dicte la sentencia sobre ese hecho. La garantía se apoya en el art. 18 CN y en los tratados de derechos humanos (art. 8.1 CADH). El fallo y su alcance deben verificarse en la fuente.
Por qué importa para tu defensa
“Llerena” habilita a la defensa a pedir el apartamiento del juez que ya intervino investigando, para que el juicio lo resuelva un magistrado distinto e imparcial. Es una herramienta clásica contra la idea de que “el mismo que te investigó te condene”.
En la práctica, se canaliza con una recusación o un planteo de imparcialidad, fundado en el rol que ese juez tuvo antes en la causa. No se trata de atacar a la persona del magistrado, sino de sostener que su intervención previa lo inhabilita para juzgar el mismo hecho.
La doctrina también ayuda a entender por qué los sistemas modernos separan las funciones, como ocurre en el sistema acusatorio frente al mixto: un fiscal que investiga y un juez distinto que juzga. Si además aparecieron vicios en cómo se reunió la prueba, conviene revisar las nulidades del proceso.
En resumen: investigar y juzgar son funciones distintas; quien instruyó no debería sentenciar. Es defensa pura. Para entender dónde encaja en el trámite, mirá Las etapas del proceso penal. Más fallos y garantías en Jurisprudencia.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantía protege "Llerena"?
- La imparcialidad del juzgador: quien investigó o instruyó la causa puede llegar al juicio con una idea formada, por eso no debería ser quien dicte la sentencia sobre el mismo hecho.
- ¿Esto significa que cualquier juez que tocó la causa queda apartado?
- No automáticamente. La doctrina apunta a evitar que quien tuvo un rol instructorio comprometido con la hipótesis acusatoria sea después el que juzga. El planteo lo hace la defensa y se evalúa caso por caso.
- ¿Cómo se usa en la práctica?
- Mediante una recusación o un pedido de apartamiento, fundado en la imparcialidad, para que juzgue un magistrado distinto del que instruyó. La cita del fallo debe verificarse.
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