Fallo Montalvo: la Corte convalidó penar la tenencia (criterio luego superado)
En Montalvo (1990) la CSJN convalidó penalizar la tenencia para consumo personal, contra Bazterrica. Ese criterio fue superado por Arriola en 2009.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
La Corte Suprema, en “Montalvo” (1990), convalidó penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en sentido opuesto a lo que había sostenido en “Bazterrica” (1986). Importa porque marca el momento en que la Corte se apartó de la línea protectoria, criterio que más tarde sería superado por “Arriola” (2009).
El caso
“Montalvo” volvió sobre la misma pregunta de fondo que atraviesa toda la saga: si el Estado puede castigar penalmente la tenencia de droga destinada al consumo personal. A diferencia de “Bazterrica”, la Corte de ese momento adoptó una mirada más restrictiva sobre el alcance de las acciones privadas y los límites del poder punitivo.
El cambio de criterio en pocos años muestra algo importante: la interpretación constitucional no es estática y puede oscilar según la integración del tribunal y el clima de época. En líneas generales, la posición restrictiva tendió a leer de forma más amplia la posible afectación a terceros, desplazando el eje que “Bazterrica” había puesto en la esfera privada. El detalle del razonamiento y de los votos debe verificarse en el texto del fallo.
Qué resolvió
La Corte convalidó la punición: sostuvo que penalizar la tenencia para consumo personal era compatible con la Constitución, apartándose así del criterio de “Bazterrica”. Durante casi dos décadas, “Montalvo” fue el precedente que sostenía la posición restrictiva.
Ese temperamento, sin embargo, no es el vigente. En “Arriola” (2009) la Corte retomó la doctrina de “Bazterrica” y declaró inconstitucional castigar la tenencia para consumo personal en privado que no afecta a terceros, por el art. 19 CN. Con eso, el criterio de “Montalvo” quedó superado.
Por qué importa para tu defensa
Aunque “Montalvo” ya no es el criterio actual, conocerlo es útil porque:
- Permite anticipar interpretaciones restrictivas y responderlas mostrando la evolución posterior.
- Refuerza el argumento de que la línea vigente es “Arriola”, no la posición que “Montalvo” representaba.
- Ayuda a leer la jurisprudencia como un proceso, no como una foto fija.
La secuencia “Bazterrica” → “Montalvo” → “Arriola” es, además, un buen ejemplo de cómo se argumenta con precedentes: no alcanza con citar un fallo, hay que mostrar cuál es la línea vigente y por qué. Frente a una invocación de “Montalvo”, la respuesta es directa: ese criterio fue expresamente superado.
Vale la advertencia metodológica: un precedente no se “lee” solo por su resultado, sino por su lugar en la evolución de la jurisprudencia. “Montalvo” sigue apareciendo en repertorios y comentarios, pero como etapa superada. Conocerlo evita sorpresas y permite encuadrar correctamente la discusión actual sobre la tenencia para consumo personal.
Para el detalle práctico de estas causas, ver la guía sobre tenencia de drogas para consumo personal. Y para ubicar el precedente entre otros, la sección de jurisprudencia.
En resumen: “Montalvo” (CSJN, 1990) convalidó penar la tenencia para consumo, apartándose de “Bazterrica”. Ese criterio fue superado por “Arriola” (2009), que es el que rige hoy. Sirve para entender la evolución y sostener la posición actual.
Contenido informativo sobre jurisprudencia y garantías penales; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las citas de fallos deben verificarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué resolvió el fallo Montalvo?
- La Corte Suprema, en 1990, convalidó la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en sentido contrario a lo que había sostenido en Bazterrica (1986). Fue un criterio restrictivo que luego sería superado.
- ¿Montalvo sigue vigente?
- No como criterio actual. El temperamento de Montalvo fue superado por Arriola en 2009, que retomó la línea de Bazterrica y declaró inconstitucional castigar la tenencia para consumo personal en privado sin afectación a terceros.
- ¿Por qué se estudia Montalvo si fue superado?
- Porque permite entender la evolución de la jurisprudencia de la Corte sobre el tema y por qué hoy se invoca Arriola. Conocer el contraste ayuda a sostener la posición actual frente a interpretaciones restrictivas. Debe confirmarlo un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.