Homicidio en riña (arts. 95-96): cuándo no se sabe quién mató
La riña es la figura del Código Penal para cuando, en una agresión grupal, no puede determinarse quién causó la muerte o las lesiones. Qué exige, a quiénes alcanza y por qué la pena es menor.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
El homicidio en riña es la figura de los arts. 95 y 96 del Código Penal para los casos en que, en una agresión grupal, se produce una muerte (o lesiones) y no puede determinarse quién la causó.
Para qué sirve la figura
En una pelea de varias personas a veces hay un muerto o un herido grave, pero la prueba no permite saber quién asestó el golpe o el disparo letal. Sin la riña, no se podría responsabilizar a nadie por ese resultado. La ley resuelve ese vacío: responsabiliza a quienes ejercieron violencia sobre la víctima, con una pena menor a la del homicidio.
Qué exige
- Que haya una riña (pelea recíproca) o agresión (de varios contra uno).
- Que se produzca una muerte o lesiones.
- Que no conste quién causó ese resultado.
- Se responsabiliza a quienes ejercieron violencia sobre la persona.
Por qué la pena es menor
Como no se acreditó la autoría de la muerte —ni el dolo de matar de una persona concreta—, no puede imputarse un homicidio común. La figura de la riña prevé una pena sensiblemente menor, justamente porque castiga la participación en la agresión y no la autoría del resultado.
Riña vs. homicidio identificado
Si la investigación sí logra identificar quién mató y con qué intención, la riña deja de aplicarse: se imputa directamente homicidio (simple o agravado), o su tentativa si la víctima sobrevivió. Lo mismo respecto de las lesiones cuando se identifica al autor.
Qué tiene que probar la acusación
La figura no funciona como un comodín para cuando la investigación no cierra. Para aplicarla hay que acreditar que hubo una riña o una agresión en el sentido que la ley describe —y no una secuencia de hechos separados—; que la muerte o la lesión se produjo en ese contexto; que efectivamente no consta quién causó el resultado, agotadas las medidas razonables; y que cada imputado ejerció violencia sobre la víctima. Este último punto es individual: no se satisface probando que la persona estaba en el lugar o que formaba parte del tumulto.
Estar presente no es ejercer violencia
Es la confusión más habitual y la que más perjudica. En un episodio confuso, con varias personas, la prevención suele identificar a quienes quedaron en el lugar y trasladarlos a todos al expediente con la misma etiqueta. Pero la figura recae sobre quienes ejercieron violencia sobre la víctima, y eso exige una descripción concreta de la conducta de cada uno: qué hizo, cuándo y sobre quién. Separar a quien intervino de quien intentó frenar la pelea, de quien llegó después o de quien simplemente estaba ahí es una tarea individual, imputado por imputado.
Cómo se construye la prueba
Estos hechos son, por definición, caóticos, y la prueba lo refleja. Los testimonios se contradicen en detalles decisivos, muchas veces provienen de personas involucradas en el mismo conflicto y se reciben cuando la versión ya circuló entre todos. Los videos suelen ser parciales, sin sonido y con mala definición, y captan un tramo del episodio pero no su origen. Las pericias médicas describen el resultado, aunque no siempre permiten atribuirlo a una acción determinada. Ordenar esa dispersión en una secuencia verificable —quién estaba dónde y en qué momento— es lo que permite discutir la atribución individual.
Claves de la defensa
- Discutir si la persona ejerció violencia sobre la víctima o solo estuvo presente.
- Analizar la prueba de la dinámica del hecho (testigos, pericias, videos).
- Cuestionar intentos de imputar homicidio cuando la autoría no está acreditada.
En resumen: la riña (arts. 95-96) cubre las muertes y lesiones en agresiones grupales donde no se sabe quién fue el autor; la pena es menor que la del homicidio porque no hay autoría probada. Ante una imputación, mirá qué hacer primero.
Importante: las escalas, los agravantes y la excarcelabilidad dependen de la redacción vigente del Código Penal y del caso. Esta guía es orientativa y debe ser confirmada por un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el homicidio en riña?
- Es la figura de los arts. 95 y 96 del Código Penal para los casos en que, en una agresión grupal (riña o agresión), se produce una muerte y no puede determinarse quién la causó. Se responsabiliza a quienes ejercieron violencia sobre la víctima.
- ¿Por qué la pena de la riña es menor que la del homicidio?
- Porque no se acreditó la autoría de la muerte. Como no puede afirmarse quién mató con dolo, la ley prevé una figura con pena menor a la del homicidio, que recae sobre quienes intervinieron con violencia.
- ¿Qué pasa si sí se logra identificar al autor?
- Si se prueba quién causó la muerte y con qué intención, ya no se aplica la riña: se imputa directamente homicidio (simple o agravado) o su tentativa, según el caso.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.