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Juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires: cómo funciona

En la Provincia de Buenos Aires, los delitos más graves se juzgan ante un jurado popular de 12 vecinos. Para qué casos procede, cuántos votos hacen falta para condenar y en qué se diferencia de un juicio ante jueces.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Para qué delitos hay juicio por jurados en la Provincia?
Para los delitos más graves: en general, aquellos cuya pena máxima en expectativa supera los 15 años (por ejemplo, homicidios agravados). En esos casos el juicio por jurados suele ser la vía prevista.
¿Cuántos votos hacen falta para condenar?
El jurado se integra con 12 personas. Para condenar se requiere una mayoría agravada (en general, 10 votos); cuando la pena puede ser perpetua, se exige unanimidad. Estos requisitos conviene confirmarlos según la ley vigente.
¿Se puede apelar lo que decide un jurado?
Sí, la condena dictada en un juicio por jurados puede recurrirse, con reglas particulares. La revisión se centra, sobre todo, en cómo se condujo el juicio y se instruyó al jurado.

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