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Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP): cuándo responde quien maneja bienes ajenos

Quien administra bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular comete administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP). Qué conductas alcanza al director o gerente y cómo se defiende.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la administración fraudulenta del art. 173 inc. 7?
Es una forma de defraudación que alcanza a quien tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular de esos bienes o le hace perder ganancias.
¿Hace falta que el administrador se quede con la plata?
No necesariamente. La figura se centra en la violación de los deberes de administración que causa un perjuicio al titular, más allá de que el administrador se beneficie personalmente o no. Lo decisivo es el daño al patrimonio confiado.
¿Una mala decisión de gestión es administración fraudulenta?
No. Un error de gestión o una operación que salió mal no alcanzan: se exige una violación de deberes y un perjuicio, generalmente con dolo. La frontera entre el mal negocio y el delito es central y debe analizarse con un abogado.

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