Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP): cuándo responde quien maneja bienes ajenos
Quien administra bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular comete administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP). Qué conductas alcanza al director o gerente y cómo se defiende.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Quien maneja plata o bienes que no son suyos tiene deberes, y violarlos puede ser delito. La administración fraudulenta del art. 173 inc. 7 CP —una de las figuras más usadas en conflictos societarios— castiga a quien tiene a su cargo administrar bienes o intereses ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular. Es el delito típico del director, el gerente o el socio que conducía la empresa.
Qué castiga la figura
El art. 173 inc. 7 alcanza a quien, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, viola sus deberes y con ello perjudica los intereses confiados u obliga abusivamente al titular. Dos elementos son esenciales:
- Una relación de administración: el imputado manejaba algo que no era propio (o no era solo propio).
- Una infidelidad con perjuicio: traicionó esos deberes y causó un daño patrimonial.
No es lo mismo que un mal negocio
Acá está la defensa más frecuente. No toda pérdida es un delito. El administrador que toma una decisión razonable que luego sale mal no comete administración fraudulenta: para que haya delito hace falta una violación de deberes y, en general, dolo. Distinguir el riesgo empresario legítimo del abuso fraudulento es el corazón de estas causas.
Dónde aparece en la práctica
Esta figura suele surgir en:
- Conflictos entre socios, cuando uno acusa al que manejaba la sociedad.
- Vaciamientos y descapitalizaciones.
- Desvíos de fondos, autopréstamos o pagos sin respaldo.
Frecuentemente convive con otras figuras y con la responsabilidad de la persona jurídica. Las causas tramitan en el fuero ordinario o en el penal económico, según la materia.
Claves de la defensa
- Discutir si existía realmente un deber y cuál era su alcance.
- Probar que la operación tuvo causa y respaldo (actas, autorizaciones, precio de mercado).
- Mostrar la ausencia de perjuicio o que respondió a una decisión societaria válida.
- Atacar la imputación de dolo.
En resumen: el art. 173 inc. 7 CP castiga a quien administra bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular. No alcanza al mal negocio: exige infidelidad con perjuicio. La defensa pasa por separar el riesgo empresario legítimo del abuso.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la administración fraudulenta del art. 173 inc. 7?
- Es una forma de defraudación que alcanza a quien tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular de esos bienes o le hace perder ganancias.
- ¿Hace falta que el administrador se quede con la plata?
- No necesariamente. La figura se centra en la violación de los deberes de administración que causa un perjuicio al titular, más allá de que el administrador se beneficie personalmente o no. Lo decisivo es el daño al patrimonio confiado.
- ¿Una mala decisión de gestión es administración fraudulenta?
- No. Un error de gestión o una operación que salió mal no alcanzan: se exige una violación de deberes y un perjuicio, generalmente con dolo. La frontera entre el mal negocio y el delito es central y debe analizarse con un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.