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La antijuridicidad y las causas de justificación

Una conducta típica no es antijurídica si está justificada: legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber (art. 34). Cómo funcionan.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la antijuridicidad?
Es el segundo filtro de la teoría del delito: una conducta típica además debe ser contraria al derecho. Si existe una causa de justificación, la conducta está permitida y deja de ser antijurídica, por lo que no hay delito.
¿Cuáles son las causas de justificación más importantes?
Las del artículo 34 del Código Penal: la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo. Todas permiten una conducta que, en abstracto, sería típica.
¿Una conducta justificada deja antecedentes?
Si se reconoce una causa de justificación, no hubo delito: la conducta estaba permitida por el derecho. No es lo mismo que una excusa que solo atenúa la pena; acá directamente desaparece la responsabilidad penal por el hecho.

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