Defraudación por administración infiel: el delito del que traiciona la confianza patrimonial
La administración infiel (art. 173 inc. 7 CP) castiga a quien administra bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular. Cómo se diferencia del simple incumplimiento y cómo se defiende el empresario.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Cuando alguien te confía la administración de un patrimonio, asume que vas a cuidarlo; traicionar esa confianza puede ser delito. La defraudación por administración infiel es el nombre que la práctica le da a la figura del art. 173 inc. 7 CP: castiga a quien administra bienes o intereses ajenos y, violando sus deberes de forma infiel, perjudica al titular. Es la imputación clásica contra directores, gerentes y socios gestores.
El núcleo: infidelidad con perjuicio
La figura exige tres piezas que deben darse juntas:
- Una relación de administración: el imputado tenía a su cargo el manejo o el cuidado de algo ajeno.
- Una conducta infiel: violó los deberes propios de esa administración.
- Un perjuicio al titular de esos bienes o intereses.
El nombre “infiel” lo dice todo: lo reprochado es traicionar el encargo de cuidar un patrimonio ajeno, no simplemente administrarlo mal.
No es un incumplimiento cualquiera
Muchos conflictos comerciales terminan en una denuncia penal que, en rigor, describe un incumplimiento contractual. La línea es importante: un incumplimiento es, en principio, materia civil o comercial. Para que haya administración infiel hace falta esa relación de administración, la violación de deberes y el dolo. Convertir un mal negocio en delito es, justamente, lo que la defensa debe impedir.
Escenarios típicos en la empresa
La administración infiel suele aparecer cuando:
- Un socio acusa al que conducía la sociedad por desvíos o autopréstamos.
- Hay operaciones con empresas vinculadas sin respaldo claro.
- Se cuestionan pagos, retiros o gastos sin justificación societaria.
Frecuentemente convive con figuras como balances falsos o insolvencia fraudulenta, y puede involucrar también la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Claves de la defensa
- Discutir el alcance real de los deberes del administrador.
- Acreditar que las operaciones tuvieron causa, respaldo y precio de mercado.
- Mostrar ausencia de perjuicio o que la decisión fue societariamente válida.
- Definir el fuero competente (Justicia Penal Económica CABA).
En resumen: la administración infiel (art. 173 inc. 7 CP) castiga al que administra bienes ajenos y traiciona esa confianza con perjuicio doloso. No es un simple incumplimiento de contrato. La defensa pasa por delimitar los deberes y demostrar la realidad de cada operación.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la defraudación por administración infiel?
- Es la denominación que recibe la figura del art. 173 inc. 7 del Código Penal: alcanza a quien administra o cuida bienes o intereses ajenos y, violando sus deberes (de manera infiel), perjudica al titular. El núcleo es la traición a la confianza patrimonial depositada.
- ¿En qué se diferencia de un simple incumplimiento de contrato?
- Un incumplimiento contractual es, en principio, una cuestión civil o comercial. La administración infiel exige una relación de administración de bienes ajenos, una violación de deberes y un perjuicio con dolo. No todo incumplimiento se convierte en delito penal.
- ¿Puede acusarme un socio de administración infiel?
- Sí, es uno de los escenarios más comunes: un socio que no manejaba la empresa acusa al que sí la administraba. La acusación se evalúa según los deberes concretos, las operaciones cuestionadas y si hubo o no perjuicio doloso.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.