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Defraudación por administración infiel: el delito del que traiciona la confianza patrimonial

La administración infiel (art. 173 inc. 7 CP) castiga a quien administra bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica al titular. Cómo se diferencia del simple incumplimiento y cómo se defiende el empresario.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la defraudación por administración infiel?
Es la denominación que recibe la figura del art. 173 inc. 7 del Código Penal: alcanza a quien administra o cuida bienes o intereses ajenos y, violando sus deberes (de manera infiel), perjudica al titular. El núcleo es la traición a la confianza patrimonial depositada.
¿En qué se diferencia de un simple incumplimiento de contrato?
Un incumplimiento contractual es, en principio, una cuestión civil o comercial. La administración infiel exige una relación de administración de bienes ajenos, una violación de deberes y un perjuicio con dolo. No todo incumplimiento se convierte en delito penal.
¿Puede acusarme un socio de administración infiel?
Sí, es uno de los escenarios más comunes: un socio que no manejaba la empresa acusa al que sí la administraba. La acusación se evalúa según los deberes concretos, las operaciones cuestionadas y si hubo o no perjuicio doloso.

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