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Disposición de bienes en fraude a los acreedores: cuándo vender o transferir es delito

Vender, transferir o disponer bienes para que un acreedor no pueda cobrar puede ser delito (art. 179 CP). Qué operaciones se investigan, cómo se distingue una venta legítima y cómo se defiende el empresario.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Vender un bien teniendo deudas es delito?
No por sí solo. Vender o disponer de un bien es, en principio, legítimo. El delito aparece cuando la operación se hace para frustrar el cobro de un acreedor, provocando o simulando la propia insolvencia, conducta que encuadra en el art. 179 del Código Penal.
¿Qué operaciones suelen ser sospechosas?
Las ventas a precio vil, las transferencias a familiares o sociedades vinculadas, las operaciones hechas justo antes de una ejecución o demanda, y aquellas sin respaldo documental claro. La sospecha surge del contexto y del efecto: dejar al acreedor sin bienes que ejecutar.
¿Cómo se demuestra que la venta fue legítima?
Acreditando que la operación tuvo causa real, precio de mercado, contraprestación efectiva y respaldo documental, y que no estuvo dirigida a frustrar ningún cobro. La trazabilidad de los fondos y la lógica económica de la operación son determinantes.

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