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La doble vía administrativa y penal en materia tributaria: dos frentes a la vez

Una misma diferencia tributaria puede generar dos procesos en paralelo: el administrativo ante AFIP/ARCA y el penal ante la justicia. Cómo se relacionan, por qué hay determinación de oficio previa y cómo coordinar la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un proceso administrativo y otro penal por lo mismo?
Sí. Una misma diferencia tributaria puede tramitar a la vez en sede administrativa, ante AFIP/ARCA, donde se discute y determina la deuda, y en sede penal, ante la justicia, por el delito de evasión. Son dos frentes que se relacionan pero no son idénticos.
¿Hace falta una determinación de oficio antes de la causa penal?
Por regla, sí. El sistema prevé que el organismo recaudador realice una determinación de oficio de la deuda antes de que avance la vía penal. Esa determinación es una pieza clave, porque fija el monto que luego se discute como umbral del delito.
¿Lo que se resuelve en lo administrativo manda en lo penal?
No de manera automática. Cada vía tiene su lógica y sus estándares; lo administrativo no determina sin más el resultado penal, ni a la inversa. Pero lo que ocurre en un frente impacta en el otro, por eso conviene coordinar ambas defensas.

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