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Extinción de dominio: cuándo el Estado va por tus bienes

La extinción de dominio (DNU 62/2019) deja al Estado ir por bienes de origen ilícito por vía civil, separada del proceso penal. Cómo defender tu patrimonio.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la extinción de dominio?
Es un régimen de acción civil (DNU 62/2019) que permite al Estado ir por bienes de origen ilícito. Funciona por una vía civil, separada del proceso penal, con su propia lógica y sus propias reglas.
¿Es lo mismo que el decomiso penal?
No. El decomiso se decide dentro del proceso penal; la extinción de dominio tramita por una vía civil separada. Por eso una persona puede enfrentar ambas discusiones en paralelo y conviene coordinarlas.
¿Puede afectar mis bienes aunque no haya condena penal?
Al ser una acción civil separada del proceso penal, sigue su propio camino. Su procedencia y alcance en un caso concreto deben analizarse con un abogado.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.