Centro de Defensa

La extinción de la acción penal por pago en delitos tributarios

Regularizar y pagar el monto reclamado puede extinguir la acción penal tributaria. Cómo funciona esta vía de defensa, sus condiciones y por qué actuar a tiempo.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Pagar la deuda extingue la causa penal por evasión?
El Régimen Penal Tributario prevé que la regularización y el pago total e incondicional del monto reclamado pueden extinguir la acción penal, por única vez y dentro de ciertas condiciones y plazos. Es una de las vías de defensa más importantes en estos casos, pero su procedencia debe analizarse con un abogado.
¿En qué momento conviene usar esta vía?
Cuanto antes, mejor. La Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal") sumó además una eximición por buena fe: si la deuda se cancela en forma total e incondicional antes de la denuncia, el fisco directamente no denuncia. Más allá de eso, hay una oportunidad procesal acotada para la extinción por pago, vinculada a las etapas de la causa, así que dejar pasar el momento puede hacer perder el beneficio. La estrategia debe definirse apenas se conoce la determinación o la denuncia.
¿Se puede usar más de una vez?
La extinción por pago suele estar prevista por única vez, justamente para evitar que se la utilice como una herramienta recurrente. Por eso la decisión de usarla en un caso concreto debe sopesarse cuidadosamente con la defensa.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.