Centro de Defensa

La inviolabilidad del domicilio: el allanamiento requiere orden

El domicilio es inviolable (art. 18 CN): allanar exige orden judicial, salvo excepciones. Qué es la garantía, en qué se apoya y cómo se usa en la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué protege la inviolabilidad del domicilio?
Protege el hogar como espacio reservado de la persona. Por el art. 18 de la Constitución Nacional, ingresar a un domicilio para allanarlo requiere orden judicial, salvo excepciones acotadas previstas por la ley.
¿Cuándo se puede allanar sin orden?
Solo en supuestos de excepción que prevea la ley y de modo restrictivo. Invocar una urgencia o un consentimiento inexistente para entrar sin orden puede tornar ilegal el allanamiento. Se analiza caso por caso.
¿Qué pasa si el allanamiento fue ilegal?
La prueba obtenida puede ser nula y excluida, y a veces arrastra la prueba derivada. Por eso conviene que un abogado revise cómo se hizo el allanamiento cuanto antes.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.