Manipulación del mercado de capitales: qué conductas castiga la ley
Manipular el mercado es alterar de forma artificial el precio o volumen de un valor para engañar al inversor. Qué castiga la Ley 26.733 y cómo defenderse.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
La manipulación del mercado consiste en alterar de forma artificial el precio o el volumen de negociación de un valor para inducir a error al inversor. La Ley 26.733 la incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310) como delito contra el orden económico y financiero. Para quien opera o decide en el mercado, es una frontera que conviene tener perfectamente clara, porque separa una estrategia agresiva legítima de un delito.
Qué conductas alcanza
La figura no castiga operar mucho ni acertar, sino distorsionar artificialmente la formación del precio. Entre las maniobras típicas:
- Operaciones simuladas o sin contenido económico real, para aparentar actividad o liquidez donde no la hay.
- Órdenes orientadas a fijar un precio artificial de referencia (por ejemplo, sostener una cotización al cierre).
- Operaciones cruzadas entre cuentas vinculadas que no transfieren riesgo real pero inflan el volumen.
- Difusión de información falsa o tendenciosa capaz de afectar la cotización.
Lo decisivo es el propósito de engañar al mercado y crear una señal de precio que no responde a la oferta y la demanda genuinas. La ganancia obtenida no es lo que define el delito; lo que lo define es la artificialidad deliberada de la señal.
Por qué le importa al ejecutivo financiero
Quien diseña estrategias de trading, comunicación al mercado o relación con inversores opera muy cerca de esta línea. Una comunicación agresiva, una operación de gran volumen, un programa de recompra de acciones mal documentado o una orden colocada en un momento sensible pueden leerse como manipulación aunque hayan tenido una lógica de negocio legítima.
El problema práctico es que el mercado deja rastro de todo: el regulador reconstruye quién operó, cuándo y contra quién, y a partir de ese patrón infiere la intención. Por eso la diferencia, en sede penal, la marca la prueba del propósito y la trazabilidad de la decisión: poder mostrar el sustento económico, la instrucción previa y la racionalidad de cada operación es lo que distingue la estrategia del delito.
Quién investiga y dónde tramita
El supervisor natural es la CNV (Comisión Nacional de Valores), en el marco de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831). La CNV detecta el patrón operativo anómalo, lo analiza en un sumario y, si corresponde, formula la denuncia; la causa penal sigue en el fuero penal económico o federal. Si querés ubicar ese fuero, mirá Justicia Penal Económica (CABA).
Como en estas causas la prueba es esencialmente operativa y reconstructiva, la defensa debe intervenir temprano para controlar la metodología con que la CNV armó el patrón: qué operaciones tomó, qué ventana de tiempo usó y qué descartó. Un mismo conjunto de órdenes puede contar dos historias muy distintas según cómo se lo lea.
Vale tener presente, además, que el delito no exige una víctima individual que reclame. A diferencia de una estafa, donde alguien denuncia su perjuicio, la manipulación se persigue por el daño al mercado en sí: el regulador puede impulsarla aunque ningún inversor en particular se presente. Esto cambia la lógica de la defensa, que no discute con una contraparte sino con la reconstrucción técnica del organismo. Por eso el control de esa reconstrucción —su método, sus supuestos y sus omisiones— es tan central como el análisis del dolo.
Claves de la defensa
- Acreditar la racionalidad económica real de las operaciones cuestionadas.
- Mostrar que el precio respondió a factores de mercado y no a una maniobra.
- Discutir el dolo y el propósito de engañar.
- Revisar la metodología con que la CNV reconstruyó el patrón.
- Confirmar la competencia del fuero (ver ¿Mi causa es federal u ordinaria?).
En resumen: manipular el mercado es distorsionar de forma artificial precio o volumen para engañar al inversor; lo incorporó la Ley 26.733, lo detecta la CNV y tramita en el fuero penal económico. La defensa pasa por la lógica económica de la operación y el dolo.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la manipulación del mercado?
- Es realizar operaciones o difundir información para alterar de manera artificial el precio o el volumen de negociación de un valor, induciendo a error al resto del mercado. La Ley 26.733 la incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310).
- ¿Qué tipo de maniobras abarca?
- Operaciones sin contenido económico real para simular actividad, órdenes orientadas a fijar precios artificiales o la difusión de información falsa o tendenciosa que afecte la cotización. La descripción concreta surge de la ley y de las normas de la CNV.
- ¿Quién la investiga?
- La CNV (Comisión Nacional de Valores) supervisa el mercado y suele detectar el patrón anómalo; la causa penal tramita en el fuero penal económico o federal. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.