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La prohibición de autoincriminación: nadie está obligado a declarar contra sí mismo

La garantía del art. 18 CN impide obligar a una persona a declarar contra sí misma. Qué es, en qué se apoya y cómo se usa en la práctica de la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que nadie está obligado a declarar contra sí mismo?
Que ninguna persona puede ser forzada a aportar prueba o declaraciones que la incriminen. Es una garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y abarca tanto el silencio como la negativa a producir prueba contra uno mismo.
¿Abstenerse de declarar me perjudica?
No. El ejercicio del derecho a guardar silencio o abstenerse no puede usarse como indicio de culpabilidad. Es una decisión legítima que conviene conversar con tu defensa antes de cualquier declaración.
¿Esta garantía solo cubre lo que digo?
No solo. También sirve para discutir medidas que buscan convertir a la persona en fuente forzada de prueba contra sí misma. Su alcance concreto depende del caso y debe confirmarlo un abogado.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.