La reforma "Inocencia Fiscal" de 2025: qué cambió en los delitos tributarios
La reforma de 2025 elevó fuertemente los umbrales tributarios y sumó una eximición por buena fe. Por ser ley más benigna, impacta en causas en trámite.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
La reforma “Inocencia Fiscal”, instrumentada por la Ley 27.799 y vigente desde enero de 2026, es el cambio más relevante para el penal tributario de los últimos años: elevó fuertemente los umbrales de los delitos y, por ser ley penal más benigna, impacta retroactivamente en causas en trámite. Antes regía el Título IX de la Ley 27.430 (que a su vez había reemplazado a la Ley 24.769). Para muchas empresas con conflictos abiertos, esto puede cambiar el panorama por completo, incluso en expedientes que parecían encaminados a juicio.
Qué modificó la reforma
La Ley 27.799 tocó dos cosas centrales del Régimen Penal Tributario:
- Elevó los umbrales: subió fuertemente los montos a partir de los cuales una evasión deja de ser infracción y pasa a ser delito.
- Incorporó una eximición de denuncia por buena fe: una cláusula que evita la denuncia penal cuando la deuda se cancela en forma total e incondicional antes de la denuncia.
Los montos a partir de los cuales hay delito, por tributo y por ejercicio anual, son:
- Evasión simple: supera $100.000.000.
- Evasión agravada por monto: desde $1.000.000.000.
- Evasión agravada por interposición de personas o estructuras: desde $200.000.000.
- Evasión de recursos de la seguridad social: desde $35.000.000.
Por debajo de esos pisos no hay delito: la conducta queda como infracción administrativa. Estos valores rigen a junio de 2026, pero conviene confirmar el monto vigente, porque se actualizan.
El sentido de fondo es claro: el legislador buscó reservar la herramienta penal para las maniobras de mayor magnitud y sacar del terreno del delito a las diferencias que, aun siendo importantes, no alcanzan ese piso. La denominación “Inocencia Fiscal” apunta precisamente a esa idea de no tratar como delincuente a quien tiene una discrepancia tributaria por debajo de los nuevos montos. A esto se suma la eximición por buena fe: si la deuda se cancela en forma total e incondicional antes de la denuncia, el fisco no denuncia.
Por qué importa que sea “ley penal más benigna”
En materia penal rige un principio clave: cuando una ley posterior beneficia al imputado, se aplica retroactivamente. Como la Ley 27.799 subió los pisos, conductas que antes eran delito pueden dejar de serlo si no alcanzan los nuevos montos.
Esto no es un tecnicismo menor. Significa que una causa iniciada con los umbrales viejos puede, hoy, quedar sin sustento penal si el monto imputado no supera el nuevo piso vigente. Por eso la reforma abre la puerta a planteos concretos en expedientes que ya estaban en marcha, y obliga a revisar caso por caso.
Qué pueden revisar las empresas con causas abiertas
Si una empresa o un directivo tiene una causa en trámite, conviene verificar:
- Si el monto imputado supera o no los nuevos umbrales vigentes, mirando cada tributo y cada ejercicio por separado.
- Si corresponde plantear la aplicación de la ley más benigna para que la conducta deje de ser delito.
- Si la eximición por buena fe puede tener algún impacto en la situación.
Este análisis debería hacerse con datos actualizados y con asesoramiento, porque el resultado depende de números concretos y de cómo se calculó la deuda.
El cuadro completo
La reforma no elimina las herramientas previas: la extinción por pago sigue siendo una vía central de defensa, y la dinámica de la determinación de oficio previa a la denuncia no cambió. Lo que cambió es dónde empieza el delito, y eso reordena cualquier estrategia.
La recomendación práctica, entonces, es no quedarse con la lectura que tenía la causa antes de la Ley 27.799: conviene revisarla a la luz de la reforma, con el monto vigente en la mano, porque el resultado puede ser muy distinto. Para ver el detalle de los pisos y de la dinámica de la causa, mirá Evasión fiscal y delitos tributarios y La extinción de la acción penal por pago, dentro del campo del derecho penal económico.
En resumen: la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, subió fuertemente los umbrales (evasión simple $100.000.000; agravada por monto $1.000.000.000; agravada por interposición $200.000.000; seguridad social $35.000.000) y sumó una eximición por buena fe; por ser más benigna, se aplica retroactivamente y puede dejar fuera del delito a causas en trámite. Conviene confirmar el monto vigente.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué fue la reforma "Inocencia Fiscal" de 2025?
- Es la reforma del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), vigente desde enero de 2026. Elevó fuertemente los umbrales a partir de los cuales una evasión es delito e incorporó una eximición de denuncia por buena fe. Su efecto práctico es despenalizar conductas que con los montos anteriores caían bajo la ley penal.
- ¿La reforma se aplica a causas que ya estaban en trámite?
- Sí. Por tratarse de una ley penal más benigna, impacta retroactivamente en causas en trámite. Esto significa que conductas que con los umbrales viejos eran delito pueden dejar de serlo si no superan los nuevos montos, que deben verificarse en cada caso.
- ¿Cuánto subieron los umbrales?
- Con la Ley 27.799, la evasión simple es delito cuando supera los $100.000.000; la agravada por monto, desde $1.000.000.000; la agravada por interposición de personas o estructuras, desde $200.000.000; y la evasión de recursos de la seguridad social, desde $35.000.000, siempre por tributo y por ejercicio anual. Conviene confirmar el monto vigente antes de evaluar un caso.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.