La responsabilidad penal de la empresa en operaciones en el extranjero
Operar fuera del país no libera a la empresa: el cohecho transnacional entra en la Ley 27.401. Cómo el compliance protege en los negocios internacionales.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Operar en el extranjero no pone a la empresa fuera del alcance de la ley penal argentina: el cohecho transnacional está contemplado entre los delitos de la Ley 27.401. El soborno a un funcionario público extranjero para conseguir o conservar un negocio puede comprometer a la compañía igual que si ocurriera dentro del país. Por eso el compliance internacional no es un lujo de multinacionales: es la protección de cualquier empresa que cruza la frontera.
El cohecho transnacional
La Ley 27.401 alcanza el cohecho en sus modalidades nacional y transnacional. Esto significa que pagar o prometer un beneficio indebido a un funcionario extranjero para obtener una ventaja en una operación internacional puede generar responsabilidad penal para la empresa en la Argentina. La idea de que “afuera las reglas son otras” es una trampa peligrosa: el régimen apunta precisamente a las prácticas que algunos justifican como “costumbre del lugar”.
A esto se suma una realidad que muchas empresas exportadoras descubren tarde: la conducta puede tener consecuencias en más de una jurisdicción a la vez. Una operación cuestionada en el extranjero puede interesar tanto a las autoridades de aquel país como a las argentinas. Por eso conviene abandonar la lógica de “lo que pasa afuera queda afuera” y asumir que las decisiones tomadas en un negocio internacional se miran, eventualmente, desde casa. El compliance es lo que permite afrontar ese escrutinio con respaldo.
Por qué el riesgo crece afuera
Las operaciones internacionales suman capas de riesgo:
- Intermediarios, agentes y representantes locales que actúan ante administraciones extranjeras.
- Marcos regulatorios y prácticas distintos, a veces más opacos.
- Distancia que dificulta el control directo de lo que se hace en nombre de la empresa.
- Pagos a “facilitadores” para destrabar trámites en otra jurisdicción.
Buena parte del peligro llega por la cadena de terceros: un agente local que paga para “agilizar” puede arrastrar a la compañía aunque la cúpula nunca lo haya ordenado.
Cómo protege el compliance
El programa de integridad debe reforzarse para el negocio internacional: debida diligencia exigente de los intermediarios y socios extranjeros, políticas anticorrupción claras que no admitan excepciones por “uso local”, controles sobre los pagos y la documentación, y capacitación de quienes operan afuera. La clave es dejar rastro de que la empresa investigó a sus terceros y prohibió las prácticas indebidas, en lugar de delegar a ciegas en un representante.
La debida diligencia del intermediario extranjero es el corazón del asunto. Antes de contratar a un agente que abrirá puertas en otro país, conviene saber quién es, qué vínculos tiene con la administración local y cómo factura sus servicios. Las señales de alarma clásicas —comisiones desproporcionadas, falta de explicación sobre qué se paga, insistencia en operar sin contrato o en efectivo— deben encender la luz roja. Documentar esa verificación y pactar por escrito el compromiso del intermediario de actuar conforme a la ley es lo que distingue a la empresa que se cuidó de la que firmó sin mirar.
El valor frente a la Ley 27.401
Frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poder acreditar un programa adecuado y previo al hecho, con controles específicos para la operación internacional, puede atenuar o eximir de pena. Estas causas suelen tramitar en el fuero penal económico y federal, donde demostrar que la empresa se cuidó —incluso de lo que pasaba a miles de kilómetros— cambia por completo su posición.
En resumen: la Ley 27.401 alcanza el cohecho transnacional, por lo que operar en el extranjero no libera a la empresa; un compliance reforzado, con debida diligencia de intermediarios externos y políticas anticorrupción sin excepciones, es la mejor defensa en los negocios internacionales.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿La empresa puede responder por hechos cometidos en el extranjero?
- La Ley 27.401 contempla, entre los delitos alcanzados, el cohecho en su modalidad transnacional, es decir, el soborno a funcionarios públicos extranjeros. Operar fuera del país no pone automáticamente a la empresa fuera de su alcance. El encuadre concreto de un caso debe evaluarlo un abogado.
- ¿Qué riesgos añaden las operaciones internacionales?
- Suman intermediarios, agentes y representantes locales que actúan ante administraciones extranjeras, además de marcos regulatorios y prácticas distintas. Esa distancia y esa cadena de terceros aumentan el riesgo de que un pago indebido comprometa a la empresa, muchas veces sin que la dirección lo haya ordenado.
- ¿Cómo protege el compliance en negocios en el extranjero?
- Un programa de integridad con debida diligencia reforzada de intermediarios extranjeros, políticas anticorrupción claras y controles sobre los pagos puede prevenir el problema y, si ocurre pese a ello, ayudar a atenuar o eximir de pena. El alcance concreto depende de cada caso.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.