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La tentativa de contrabando: por qué el delito no necesita consumarse

El Código Aduanero (Ley 22.415) prevé la tentativa de contrabando: puede haber delito aunque la mercadería no llegue a destino. Qué implica para vos.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿La tentativa de contrabando es delito?
Sí. El Código Aduanero (Ley 22.415) prevé la tentativa de contrabando: la maniobra puede ser delito aunque no se haya consumado. El alcance concreto depende de las circunstancias del caso.
¿Qué diferencia hay entre contrabando consumado y tentado?
En el consumado la maniobra logró su finalidad; en la tentativa se inició la ejecución pero no se consumó. Ambas son punibles, aunque la situación de cada caso debe analizarse con un abogado.
¿Pueden detener una operación y aun así imputar contrabando?
Sí. Que la aduana frene la mercadería no significa que no haya causa: justamente la tentativa contempla maniobras interrumpidas antes de consumarse. Por eso conviene asistencia legal desde el primer momento.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.