La tentativa en el Código Penal (art. 42)
La tentativa es empezar a ejecutar un delito que no se consuma por causas ajenas al autor (art. 42). Tiene pena reducida. Qué es y por qué importa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
La tentativa es empezar a ejecutar un delito con la intención de cometerlo, sin llegar a consumarlo por causas ajenas a la voluntad del autor. Está prevista en el artículo 42 del Código Penal y se castiga con una pena reducida respecto del delito consumado.
Qué es
Hay tentativa cuando alguien da comienzo a la ejecución de un delito —con el fin de cometerlo— pero no lo consuma porque algo ajeno a su voluntad lo impide: lo interrumpen, falla la maniobra, no se produce el resultado. Es una figura de la parte general del Código, así que puede aplicarse a muchos delitos.
No alcanza con pensar el delito ni con prepararlo. La línea está en el principio de ejecución: la persona tiene que haber empezado a realizar la conducta descrita por el tipo. Antes de eso, hay actos preparatorios que, por regla, no se castigan.
Cómo funciona
Como el resultado no se produjo, la ley prevé una escala reducida frente al delito consumado: el hecho tentado se castiga menos que el logrado. La reducción concreta surge de la ley y depende del delito de que se trate y de las circunstancias.
Dos cuestiones definen el análisis:
- ¿Hubo principio de ejecución o solo actos preparatorios? De eso depende que haya delito punible.
- ¿La falta de consumación fue ajena a la voluntad del autor? Si la persona desistió voluntariamente, el tratamiento cambia: puede quedar eximida de pena por la tentativa. Ese punto se desarrolla en tentativa y desistimiento.
La tentativa también se conecta con el dolo: solo se concibe en delitos donde hubo intención de cometerlos.
Por qué importa para tu defensa
La tentativa abre varias vías. La defensa puede sostener que el hecho fue tentado y no consumado —con la escala reducida que eso implica—, o que ni siquiera hubo principio de ejecución, sino meros actos preparatorios no punibles. También permite analizar un posible desistimiento voluntario eximente. Cada una de estas discusiones puede bajar de manera sustancial la imputación.
En resumen: la tentativa (art. 42) es empezar a ejecutar un delito que no se consuma por causas ajenas al autor, con pena reducida. Distinguir actos preparatorios, tentativa y delito consumado es clave para la defensa.
Contenido informativo sobre doctrina penal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la tentativa según el artículo 42?
- Es comenzar la ejecución de un delito con el fin de cometerlo, sin lograr consumarlo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Está prevista en el art. 42 del Código Penal y se castiga con una pena reducida respecto del delito consumado.
- ¿La tentativa tiene menos pena?
- Sí. Como el resultado no llegó a producirse, la ley prevé una escala reducida frente al delito consumado. La reducción concreta surge de la ley y depende del delito y de las circunstancias del caso.
- ¿Qué diferencia hay entre actos preparatorios y tentativa?
- Los actos preparatorios —conseguir medios, planear— por regla no se castigan. Hay tentativa recién cuando existe un principio de ejecución: la persona empieza a realizar la conducta típica. Esa frontera define si hay delito punible.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.