Centro de Defensa

La tentativa en el Código Penal (art. 42)

La tentativa es empezar a ejecutar un delito que no se consuma por causas ajenas al autor (art. 42). Tiene pena reducida. Qué es y por qué importa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tentativa según el artículo 42?
Es comenzar la ejecución de un delito con el fin de cometerlo, sin lograr consumarlo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Está prevista en el art. 42 del Código Penal y se castiga con una pena reducida respecto del delito consumado.
¿La tentativa tiene menos pena?
Sí. Como el resultado no llegó a producirse, la ley prevé una escala reducida frente al delito consumado. La reducción concreta surge de la ley y depende del delito y de las circunstancias del caso.
¿Qué diferencia hay entre actos preparatorios y tentativa?
Los actos preparatorios —conseguir medios, planear— por regla no se castigan. Hay tentativa recién cuando existe un principio de ejecución: la persona empieza a realizar la conducta típica. Esa frontera define si hay delito punible.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.