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Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265)

Qué es el delito de negociaciones incompatibles del art. 265, por qué castiga al funcionario que se interesa en un contrato que maneja y cómo roza al privado.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el art. 265 del Código Penal?
Castiga al funcionario público que se interesa, en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. El núcleo es el conflicto de intereses convertido en delito.
¿Hace falta que el Estado pierda plata?
No necesariamente. La figura apunta a proteger la imparcialidad de la administración: lo que se reprocha es que el funcionario meta su interés privado en un negocio público que él mismo maneja, más allá de que exista o no un perjuicio económico concreto.
¿Cómo puede salpicar a la empresa contratista?
El privado que se vale del interés del funcionario, o que arma la operación a sabiendas de ese conflicto, puede quedar vinculado a la maniobra. Conviene revisar la situación con un abogado, porque la responsabilidad depende de cada caso.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.