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El lavado como delito autónomo: por qué no hace falta condena por el delito previo

El lavado de activos es un delito autónomo: no se necesita una condena por el delito que originó los bienes. Alcanza con acreditar su origen ilícito. Qué significa eso, cómo se prueba y qué mira la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Hace falta una condena por el delito que originó el dinero?
No. El lavado es un delito autónomo: alcanza con acreditar que los bienes provienen de un ilícito, sin necesidad de una condena firme por el delito previo.
¿Entonces el delito previo no se prueba?
Sí debe acreditarse el origen ilícito de los bienes, pero no con una sentencia condenatoria. Se demuestra con prueba indiciaria sobre el delito precedente; no se exige individualizar a sus autores ni una condena por él.
¿Se puede investigar lavado y el delito previo en la misma causa?
Pueden investigarse juntos o por separado. La autonomía permite avanzar por el lavado aunque el delito de origen esté prescripto, archivado o sin condena.

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