Legítima defensa y estado de necesidad (art. 34)
La legítima defensa y el estado de necesidad son causas de justificación del art. 34: hacen que una conducta típica no sea delito. Requisitos y límites.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 10 de junio de 2026
La legítima defensa y el estado de necesidad son causas de justificación previstas en el artículo 34 del Código Penal: hacen que una conducta típica no sea antijurídica y, por lo tanto, no constituya delito. Quien actúa amparado por ellas no recibe pena.
Qué es
Dentro de la teoría del delito, una conducta puede encajar en un tipo penal y, aun así, estar permitida por el derecho. Eso ocurre cuando hay una causa de justificación, que elimina la antijuridicidad. Las dos más invocadas son:
- Legítima defensa: reaccionar frente a una agresión ilegítima para protegerse a uno mismo o a un tercero.
- Estado de necesidad: sacrificar un bien para salvar otro de mayor valor ante un peligro inminente.
Ambas están en el artículo 34 del Código Penal y, por ser de la parte general, pueden invocarse frente a muchos delitos.
En qué se apoya
Cada figura tiene requisitos que deben darse en conjunto:
- Legítima defensa: (1) agresión ilegítima; (2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; (3) falta de provocación suficiente de quien se defiende. La defensa debe ser proporcional a la agresión.
- Estado de necesidad justificante: (1) un mal grave e inminente; (2) que se evite causando un mal menor; (3) que no haya otra vía razonable para evitarlo; y que la persona no estuviera obligada a soportar ese riesgo.
Acá pesan los límites. Si la reacción se excede —es desproporcionada o innecesaria—, puede no haber justificación plena, y el exceso suele traducirse en una pena atenuada en lugar de la eximición total.
Por qué importa para tu defensa
Una causa de justificación bien planteada puede convertir una imputación grave en una absolución, porque sostiene que el hecho estaba permitido. Es decisiva en casos de violencia donde se discute si hubo defensa frente a una agresión. La clave práctica es reunir prueba desde el inicio: sobre la agresión, su carácter ilegítimo, la inminencia del peligro y la proporción de la respuesta. Ese material es lo que sostiene la justificación.
En resumen: la legítima defensa y el estado de necesidad son causas de justificación del art. 34 que hacen que la conducta típica no sea delito. Tienen requisitos estrictos y límites: el exceso puede atenuar la pena en lugar de eximir.
Contenido informativo sobre doctrina penal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la legítima defensa?
- Es la causa de justificación que permite repeler una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, sin provocación suficiente de quien se defiende. Está en el art. 34 del Código Penal: quien actúa así no comete delito.
- ¿Qué es el estado de necesidad?
- Es causar un mal menor para evitar otro mayor e inminente que no se podía evitar de otro modo. También está en el art. 34. Cuando el mal evitado es claramente mayor que el causado, la conducta queda justificada.
- ¿Qué pasa si la defensa fue excesiva?
- Si la reacción supera lo necesario o proporcional, puede no haber justificación plena: en lugar de eximir de pena, el exceso suele dar lugar a una pena atenuada. Por eso los límites de la conducta son tan importantes como la situación que la motivó.
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