Delitos contra el mercado de capitales: qué incorporó la Ley 26.733
La Ley 26.733 sumó al Código Penal los delitos del mercado de capitales: insider trading, manipulación, intermediación no autorizada y oferta fraudulenta.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
La Ley 26.733 incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310) un grupo de delitos contra el orden económico y financiero vinculados al mercado de capitales. Antes, muchas de estas conductas solo tenían respuesta administrativa; desde la reforma, operar deslealmente en el mercado puede ser delito. Es el marco que ordena buena parte del derecho penal financiero argentino y el punto de partida obligado para cualquier empresa o agente que opere en el mercado.
Entender este conjunto como una unidad —y no como figuras sueltas— ayuda a dimensionar el riesgo: comparten bien jurídico, regulador y fuero, y muchas veces una misma maniobra puede encuadrar en más de una de ellas a la vez.
Qué figuras incorporó
La reforma sumó, entre otras, las siguientes conductas:
- Uso de información privilegiada (insider trading): operar o filtrar con información reservada y no pública.
- Manipulación del mercado: alterar de forma artificial precio o volumen.
- Intermediación financiera no autorizada: captar fondos del público sin habilitación.
- Ofrecimiento fraudulento de valores: ofrecer al público con información falsa u omitida.
- Balance o registro falso de entidades financieras.
Qué tienen en común
Todas protegen el mismo bien jurídico: el orden económico y financiero, y en particular la transparencia y la confianza en el mercado. El inversor decide en base a información y a reglas de juego limpias; cuando alguien rompe esa lealtad —con datos privilegiados, precios manipulados o información falsa— afecta no solo a una contraparte sino a la integridad del sistema.
Esa es la diferencia con la estafa común. Acá el daño no se mide solo por lo que pierde una víctima determinada, sino por el deterioro de la confianza colectiva en que el mercado es un terreno parejo. Por eso son delitos “de peligro” para el sistema, y por eso el regulador interviene aunque no haya un damnificado individual reclamando.
El rol del regulador
El supervisor natural es la CNV (Comisión Nacional de Valores), en el marco de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831). La CNV detecta patrones anómalos, instruye sumarios administrativos y, cuando corresponde, formula la denuncia penal. Por eso, en estas causas, la interacción entre el expediente administrativo y el penal es un eje central de la estrategia. Estas maniobras suelen además cruzarse con el lavado de activos, por el destino de las ganancias que generan.
Por qué le importa a empresas y ejecutivos
Para una compañía listada o un agente del mercado, estos tipos penales trazan los límites de lo que se puede hacer al operar, informar y comunicar. La causa penal suele tramitar en el fuero penal económico o federal, con prueba compleja; conviene verificar si la causa es federal u ordinaria. Entender el marco completo —y su lugar en el derecho penal económico— es el primer paso de cualquier defensa.
Un rasgo distingue a estas causas de las penales comunes: son técnicas y documentales. No se resuelven con testigos presenciales, sino reconstruyendo operaciones, precios, comunicaciones y flujos de fondos. La prueba se forma temprano, muchas veces en el sumario de la CNV, y de ahí pasa al expediente penal. Por eso la defensa eficaz interviene desde el inicio, controla cómo el regulador armó el caso y discute el encuadre antes de que cristalice ante un juez.
Para la empresa y sus directivos, conocer este mapa no es un lujo académico: es gestión de riesgo. Saber dónde están las fronteras permite diseñar políticas internas, documentar decisiones y operar con respaldo, de modo que, si alguna vez aparece una observación, exista una historia clara y trazable que contar.
En resumen: la Ley 26.733 incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310) los delitos contra el mercado de capitales —insider trading, manipulación, intermediación no autorizada, oferta fraudulenta y balance falso—; protegen la transparencia del mercado, los controla la CNV y tramitan en el fuero penal económico.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hizo la Ley 26.733?
- Incorporó al Código Penal (arts. 307 a 310) una serie de delitos contra el orden económico y financiero vinculados al mercado de capitales, como el uso de información privilegiada, la manipulación del mercado, la intermediación financiera no autorizada y el ofrecimiento fraudulento de valores.
- ¿Qué bien jurídico protegen estos delitos?
- El orden económico y financiero, y en particular la transparencia y la confianza en el funcionamiento del mercado de capitales. Por eso el regulador central es la CNV, en el marco de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831).
- ¿Dónde tramitan estas causas?
- Suele intervenir el fuero penal económico o federal, con prueba financiera y documental compleja. Las escalas penales y los montos dependen de la normativa vigente y deben verificarse en cada caso.
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