Los nuevos umbrales de evasión tras la reforma de 2025
Tras la reforma de 2025, los montos que vuelven delito a una evasión subieron fuerte. Cómo funcionan los umbrales por tributo y ejercicio y por qué chequearlos.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Después de la reforma de 2025, el primer dato que define cualquier caso de evasión es el umbral: el monto que separa la infracción (multa) del delito. Esos pisos subieron fuertemente, y entenderlos es entender desde dónde hay realmente riesgo penal y desde dónde solo hay una deuda administrativa.
Cómo funcionan los umbrales
La ley no castiga cualquier diferencia con el fisco, sino la que supera un monto determinado mediante una maniobra dolosa. Con la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026, esos pisos —por tributo y por ejercicio anual— quedaron así:
- Evasión simple: supera $100.000.000.
- Evasión agravada por monto: desde $1.000.000.000.
- Evasión agravada por interposición de personas o estructuras: desde $200.000.000.
- Evasión de recursos de la seguridad social: desde $35.000.000.
Por debajo de esos pisos no hay delito: queda como infracción administrativa. Estos valores rigen a junio de 2026, pero conviene confirmar el monto vigente antes de afirmar que existe delito, porque se actualizan. Trabajar con un número desactualizado puede llevar a conclusiones equivocadas en cualquier dirección, sobreestimando o subestimando el riesgo.
Por tributo y por ejercicio: el detalle que cambia todo
El umbral se mide por tributo y por ejercicio anual. Esto es decisivo y suele ser lo más malentendido: no se suman todos los impuestos ni todos los años en una sola cuenta.
Hay que mirar cada tributo (IVA, Ganancias, etc.) y cada período por separado. Una diferencia que parece enorme “en total” puede no superar el piso en ningún tributo individual, y entonces no habría delito. A la inversa, concentrar el análisis en el número global puede hacer ver un delito donde, desagregado, no lo hay. Por eso el primer trabajo técnico es desagregar la imputación tributo por tributo y ejercicio por ejercicio.
El efecto retroactivo
Como los nuevos umbrales benefician al imputado, por el principio de ley penal más benigna se aplican retroactivamente. Conductas que con los pisos anteriores configuraban delito pueden quedar fuera si no alcanzan los nuevos montos.
Esto convierte a la comparación con el umbral vigente en el primer chequeo de cualquier causa abierta. Antes de discutir dolo, prueba o calificación, hay que responder una pregunta básica: con los montos de hoy, ¿esto sigue siendo delito? En muchos casos, la respuesta sola reordena toda la estrategia.
Qué hacer con este dato
Antes de hablar de defensa de fondo, conviene confirmar tres cosas: el tributo, el ejercicio y el monto vigente. Recién con eso despejado tiene sentido avanzar hacia la discusión del dolo, la determinación de oficio o la eventual regularización.
Un dato vivo, no una cifra fija
Hay un error frecuente: tratar el umbral como un número grabado en piedra. No lo es. Los pisos del régimen penal tributario se actualizan, y una cifra que hoy parece correcta puede estar desactualizada en poco tiempo. Por eso, en estos casos, la fecha del dato importa tanto como el dato.
Esto tiene una consecuencia práctica para cualquier empresa o directivo que reciba una intimación o una determinación: antes de sacar conclusiones, hay que confirmar el umbral vigente al momento del hecho y compararlo con lo que efectivamente se imputa. Conclusiones apresuradas, en cualquier dirección, suelen apoyarse en montos viejos.
Por qué conviene asesorarse con números frescos
La combinación de umbrales que cambian, medición por tributo y por ejercicio, y efecto retroactivo de la ley más benigna convierte al cálculo del riesgo en un trabajo técnico y actualizado, no en una cuenta de servilleta. Un mismo expediente puede verse muy distinto según qué piso se aplique. Por eso conviene revisar cada caso con datos al día.
Para ver cómo se conecta esto con la calificación y las salidas, mirá Evasión fiscal y delitos tributarios y La extinción de la acción penal por pago.
En resumen: tras la Ley 27.799 los pisos subieron fuertemente ($100.000.000 simple; $1.000.000.000 agravada por monto; $200.000.000 agravada por interposición; $35.000.000 seguridad social), se miden por tributo y por ejercicio, y se aplican retroactivamente. Conviene confirmar el monto vigente.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde qué monto evadir es delito después de la reforma de 2025?
- Solo cuando se supera el monto que fija la ley. Con la Ley 27.799, la evasión simple es delito al superar los $100.000.000; la agravada por monto, desde $1.000.000.000; la agravada por interposición de personas o estructuras, desde $200.000.000; y la evasión de recursos de la seguridad social, desde $35.000.000, siempre por tributo y por ejercicio anual. Conviene confirmar el monto vigente.
- ¿El umbral se calcula por cada impuesto o por todo junto?
- La ley fija el umbral por tributo y por ejercicio anual. Es decir, no se suman todos los impuestos y todos los años en una sola bolsa: hay que mirar cada tributo y cada período por separado para ver si alguno supera el piso legal.
- ¿Qué pasa con los umbrales viejos en causas anteriores?
- Como los nuevos umbrales son más beneficiosos para el imputado, por el principio de ley penal más benigna se aplican retroactivamente. Conductas que con los pisos viejos eran delito pueden quedar fuera si no superan los nuevos montos vigentes.
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