Por qué delitos responde penalmente una empresa en la Argentina
La Ley 27.401 alcanza un grupo acotado de delitos: cohecho, tráfico de influencias, concusión y balances falsos. Qué expone a la empresa y qué no.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
La Ley 27.401 no responsabiliza a la empresa por cualquier delito: alcanza una lista acotada de figuras vinculadas a la corrupción y a la relación con el Estado. Saber exactamente cuáles son es clave para que un directivo entienda dónde está el riesgo real de su compañía y dónde no.
El listado de delitos alcanzados
El régimen es tasado: solo entran los delitos que la propia ley enumera. En esencia, la empresa puede responder penalmente por:
- Cohecho y tráfico de influencias, en sus modalidades nacional y transnacional.
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
- Concusión (la exigencia indebida que hace un funcionario, en la que la empresa puede quedar involucrada).
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos.
- Balances e informes falsos agravados.
Todas estas figuras tienen un denominador común: giran alrededor de la administración pública y la corrupción. Para entender la lógica del soborno a funcionarios, puede ayudar nuestra guía sobre cohecho y corrupción de funcionarios.
El requisito del “interés o beneficio”
No basta con que el delito exista: la ley exige que se haya cometido en nombre, interés o beneficio de la persona jurídica, con intervención de personas vinculadas a ella. Por eso una conducta puramente personal de un empleado, ajena a la empresa, no necesariamente la compromete. La frontera entre lo personal y lo corporativo es uno de los terrenos donde se juega la defensa.
La dimensión transnacional
Un punto que muchas empresas subestiman: el cohecho transnacional. Sobornar —directamente o a través de intermediarios— a un funcionario público extranjero para obtener o conservar un negocio también activa el régimen. Para compañías exportadoras, con filiales en el exterior o que operan con cadenas de proveedores internacionales, esto exige extender los controles más allá de la frontera. Estos casos suelen tramitar en el fuero federal, por su conexión con la administración pública y la actividad internacional.
Qué queda afuera (y por qué importa)
Que el listado sea cerrado es una buena noticia y una mala. La buena: muchos delitos comunes no disparan la responsabilidad de la persona jurídica. La mala: el directivo puede tener una falsa sensación de seguridad si no identifica con precisión cuáles de sus operaciones tocan a la administración pública. Mapear esos puntos de contacto es la base de cualquier programa de integridad serio.
En resumen: la empresa responde penalmente por un grupo acotado de delitos —cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito y balances falsos—, siempre que se hayan cometido en su nombre, interés o beneficio.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿La empresa responde por cualquier delito que cometan sus empleados?
- No. La Ley 27.401 es un régimen especial y tasado: solo alcanza un grupo acotado de delitos vinculados a la corrupción y a la administración pública, no cualquier delito común. Verificar si una figura está incluida es tarea de un abogado.
- ¿El soborno a un funcionario extranjero también cuenta?
- Sí. La ley incluye el cohecho y el tráfico de influencias en su modalidad transnacional, es decir, frente a funcionarios públicos extranjeros. Esto es especialmente relevante para empresas con operaciones o negocios fuera del país.
- ¿Presentar balances falsos puede ser un delito de la Ley 27.401?
- La ley contempla la responsabilidad por balances e informes falsos dentro de su listado. Su configuración concreta y su encuadre dependen de cada caso y debe confirmarlos un abogado.
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