Pornografía infantil (art. 128): producción, distribución y tenencia
El art. 128 del Código Penal sanciona la producción, distribución, facilitación y tenencia de material de abuso sexual infantil. Qué conductas abarca, cómo se conecta con el grooming y cuáles son los derechos durante el peritaje.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El art. 128 del Código Penal sanciona la producción, la distribución, la facilitación y la tenencia de material de abuso sexual infantil, con penas que crecen según la conducta. La prueba suele estar en dispositivos digitales, por lo que la legalidad del peritaje es central.
Esta guía es informativa y trata el encuadre legal con respeto; no minimiza la gravedad de los delitos contra la infancia ni el lugar de las víctimas. Explica la figura y el derecho de defensa de quien es investigado.
Qué conductas abarca el art. 128
La ley distingue varias conductas, con escalas diferentes:
- Producir el material (la conducta más grave).
- Publicar, distribuir o facilitar su circulación.
- Tener el material, con escalas que suben cuando existe finalidad de distribución o comercialización.
La denominación legal habla de representaciones de menores en actividades sexuales explícitas; en la práctica se trata de material de abuso sexual infantil. La calificación concreta depende de la conducta acreditada.
Conexión con el grooming y otras figuras
Estas causas suelen aparecer junto a otras figuras. El grooming (art. 131) —contactar a un menor por medios digitales con fines sexuales— puede investigarse en paralelo, y a veces concurren conductas vinculadas al art. 119 o a la corrupción de menores (art. 125). La calificación define la escala y los pasos del proceso.
Tu celular y el peritaje
Si te investigan, es habitual el secuestro de dispositivos y un peritaje informático. Ese procedimiento tiene reglas:
- El acceso al contenido requiere la orden correspondiente.
- La cadena de custodia debe respetarse.
- Importa determinar la autoría real (quién, cuándo, desde qué dispositivo y con qué conocimiento).
Si hubo irregularidades en el secuestro o el peritaje, puede plantearse la nulidad de esa prueba.
Claves de la defensa
- Controlar la legalidad del secuestro y del peritaje.
- Analizar la autoría y la prueba digital: la mera presencia de un archivo no equivale, sin más, a una conducta dolosa probada.
- Discutir la calificación (qué conducta del art. 128, con qué finalidad) y resguardar las garantías del imputado.
- Antes de cualquier declaración, ver ¿Declarar o abstenerse en la indagatoria?.
En resumen: el art. 128 castiga producir, distribuir y tener material de abuso sexual infantil, con penas crecientes; la pelea suele darse en la prueba digital y su legalidad. Frente a una investigación rige la presunción de inocencia. Mirá también Grooming y ciberdelitos y Abuso sexual: penas y defensa.
Importante: por la sensibilidad y la gravedad del tema, las escalas, los agravantes y la excarcelabilidad deben confirmarse con un abogado. Esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conductas castiga el art. 128?
- Sanciona, con penas distintas, la producción, la publicación, la distribución o facilitación, y también la tenencia de material de abuso sexual infantil, con escalas más altas cuando hay finalidad de distribución o comercialización.
- ¿La simple tenencia es delito?
- El art. 128 contempla la tenencia de este material; la escala es menor que la de producir o distribuir. La calificación concreta y la situación procesal deben analizarse con un abogado según el caso.
- ¿Qué pasa con mi celular o computadora si me investigan?
- Suele haber secuestro de dispositivos y un peritaje informático. Ese procedimiento tiene reglas: el acceso al contenido requiere la orden correspondiente y debe respetarse la cadena de custodia; si hubo irregularidades, puede plantearse su nulidad.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.