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Pornografía infantil (art. 128): producción, distribución y tenencia

El art. 128 del Código Penal sanciona la producción, distribución, facilitación y tenencia de material de abuso sexual infantil. Qué conductas abarca, cómo se conecta con el grooming y cuáles son los derechos durante el peritaje.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas castiga el art. 128?
Sanciona, con penas distintas, la producción, la publicación, la distribución o facilitación, y también la tenencia de material de abuso sexual infantil, con escalas más altas cuando hay finalidad de distribución o comercialización.
¿La simple tenencia es delito?
El art. 128 contempla la tenencia de este material; la escala es menor que la de producir o distribuir. La calificación concreta y la situación procesal deben analizarse con un abogado según el caso.
¿Qué pasa con mi celular o computadora si me investigan?
Suele haber secuestro de dispositivos y un peritaje informático. Ese procedimiento tiene reglas: el acceso al contenido requiere la orden correspondiente y debe respetarse la cadena de custodia; si hubo irregularidades, puede plantearse su nulidad.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.