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Qué es el contrabando: definición, normativa y fuero

El contrabando es burlar el control que la aduana ejerce sobre lo que entra y sale del país. No está en el Código Penal: lo regula el Código Aduanero (Ley 22.415) y tramita en la justicia federal o, en CABA, en el fuero Penal Económico.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿El contrabando está en el Código Penal?
No. A diferencia de la mayoría de los delitos, el contrabando no figura en el Código Penal: está tipificado en el Código Aduanero (Ley 22.415), que define las conductas, las penas y los agravantes. Por eso se lo suele estudiar aparte del resto de los delitos.
¿En qué consiste el contrabando?
En esencia, en burlar o impedir el control que la aduana ejerce sobre la entrada y salida de mercadería del país, por acción u omisión. Puede hacerse ocultando mercadería, declarando falsamente, usando documentación falsa o evitando el paso por los controles aduaneros.
¿Qué juez interviene en una causa de contrabando?
Por regla, la justicia federal, porque se afecta una función del Estado nacional (el control aduanero). En la Ciudad de Buenos Aires interviene el fuero Penal Económico. La defensa debe verificar el fuero y la competencia desde el inicio.

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