Tengo una causa penal por evasión: qué hacer
Si tu empresa enfrenta una causa por evasión tributaria, hay decisiones tempranas que pueden cambiar el resultado. Qué mirar primero, qué derechos tenés y por qué el pago puede ser una salida.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Si tu empresa enfrenta una causa penal por evasión, las primeras decisiones pesan más que las últimas. Antes de declarar o negociar nada, conviene revisar si realmente hay delito, cuál es la deuda determinada y qué herramientas de salida existen.
Primero: ¿hay delito o es una infracción?
No toda diferencia con el fisco es penal. La evasión es delito solo cuando supera ciertos montos que la ley fija y actualiza; por debajo, suele ser una infracción administrativa (multa). Identificar de qué lado está tu caso es el punto de partida.
Mirá la determinación de la deuda
La imputación penal suele apoyarse en una determinación de deuda de AFIP/ARCA. Revisar cómo se calculó, qué períodos abarca y si hay errores es central: la discusión técnica sobre el monto y sobre el dolo (la intención de evadir) es parte de la defensa.
Conocé tus derechos
- No autoincriminación (art. 18 CN): podés abstenerte de declarar.
- Derecho a un abogado de confianza y a revisar el expediente.
- Control de legalidad de los actos y posibilidad de plantear nulidades si hubo irregularidades.
La salida por el pago
El régimen penal tributario contempla la posibilidad de extinguir la acción penal con el pago total e incondicional, por única vez y dentro de ciertos plazos. Es una de las herramientas más potentes, pero tiene “ventanas” que se cierran: por eso conviene evaluarla temprano. El detalle está en Evasión: extinción por pago. Si la causa cae en el fuero penal económico, la estrategia se ordena alrededor de la materia tributaria.
En resumen: verificá si se superó el umbral, revisá la determinación de la deuda, hacé valer el derecho a no declarar y evaluá a tiempo la extinción por pago con un abogado.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Toda diferencia con AFIP/ARCA es delito de evasión?
- No. La evasión es delito penal solo cuando supera ciertos montos que la ley fija y actualiza. Por debajo de ese piso suele ser una infracción administrativa con multa, no un delito.
- ¿Pagar la deuda puede cerrar la causa?
- El régimen penal tributario prevé, bajo condiciones, la posibilidad de extinguir la acción penal con el pago total e incondicional, por única vez y dentro de ciertos plazos. No es automático: hay que analizarlo con un abogado.
- ¿Tengo que declarar apenas me citan?
- No estás obligado a declarar contra vos mismo (art. 18 CN). Conviene revisar primero la determinación de la deuda y la imputación con tu defensor antes de tomar cualquier postura.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.