Me pararon en la aduana con mercadería: qué hacer
Si la aduana te detuvo en Ezeiza o en la frontera por la mercadería que llevás, lo que hagas en los primeros minutos importa. Qué hacer, qué no firmar sin entender, cómo funciona el comiso y cuándo es una infracción y no un delito.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
Si la aduana te frenó en Ezeiza o en la frontera por la mercadería que llevás, lo que hagas en los primeros minutos puede pesar en todo lo que sigue. La regla de oro: mantené la calma, no firmes nada que no entiendas y pedí copia de todo. Y tené presente que muchos de estos casos son infracciones, no delitos.
Qué hacer en el momento
- No te resistas físicamente ni discutas a los gritos: colaborá con la identificación.
- Leé el acta con atención antes de firmar.
- Pedí que conste tu versión de lo ocurrido.
- Solicitá copia del acta y el detalle de la mercadería retenida.
- Anotá qué te dijeron, quién intervino y qué te secuestraron.
Qué no firmar
No firmes declaraciones de conformidad ni reconocimientos de hechos que no ocurrieron solo para “salir antes”. Si firmás conforme, después es mucho más difícil discutir el comiso o la calificación. Si no entendés algo o estás en desacuerdo, dejalo asentado o pedí asesoramiento antes de firmar.
El comiso de la mercadería
La aduana puede retener o decomisar (comiso) la mercadería involucrada como parte del procedimiento. Eso no significa que la pérdida sea definitiva: que el comiso quede firme o se revierta depende de cómo se resuelva el caso (ver Decomiso de bienes). Por eso importa tener copia y el detalle exacto de lo retenido.
¿Delito o infracción? No es lo mismo
Muchos casos de aduana no son contrabando, sino infracciones aduaneras que se sancionan con multa por la vía administrativa. Definir de qué lado cae tu caso es decisivo, porque cambia desde la posibilidad de una causa penal hasta los antecedentes (ver Contrabando vs. infracción aduanera y Qué es el contrabando).
Después: asesorate cuanto antes
Si quedaste imputado, importa saber qué hacer primero en una causa penal y si el caso admite la libertad durante el proceso. Recordá que tenés el derecho de todo imputado a no declarar contra vos mismo y a contar con un abogado.
En resumen: si te paran en la aduana, mantené la calma, no firmes lo que no entendés, pedí copia y detalle de lo retenido, y definí cuanto antes con un abogado si es contrabando o una simple infracción. Lo que firmes y declares en el momento condiciona el resto.
Esta guía es informativa y general; los procedimientos aduaneros y su encuadre varían según el caso y la jurisdicción. No reemplaza el asesoramiento de un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que firmar lo que me pone la aduana?
- No firmes nada que no entiendas o con lo que no estés de acuerdo. Tenés derecho a leer el acta, a que conste tu versión y a no reconocer hechos que no ocurrieron. Si firmás conforme, después es más difícil discutirlo. Ante la duda, pedí asesoramiento antes de firmar.
- ¿La aduana puede quedarse con mi mercadería?
- La aduana puede retener o decomisar (comiso) la mercadería involucrada como parte del procedimiento. Que ese comiso quede firme o se revierta depende de cómo se resuelva la causa o la infracción. Conviene reclamar copia de todo lo secuestrado.
- ¿Esto es siempre un delito?
- No necesariamente. Muchos casos son infracciones aduaneras, que se sancionan con multa por la vía administrativa, y no delitos de contrabando. La diferencia es enorme y conviene definirla con un abogado cuanto antes.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.