No me pasan la cuota alimentaria: qué hacer (vía civil y vía penal)
Si no te pagan la cuota alimentaria tenés dos caminos que pueden ir en paralelo: el juicio civil de alimentos (fija y ejecuta la cuota) y la denuncia penal por Ley 13.944. Qué documentación reunir y cuándo conviene cada uno.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
Si no te pasan la cuota alimentaria, tenés dos caminos que pueden ir en paralelo: la vía civil (un juicio de alimentos para que se fije la cuota y se la pueda ejecutar) y la vía penal (una denuncia por la Ley 13.944, cuando hay una sustracción voluntaria a prestar lo indispensable). No tenés que elegir uno solo: bien usadas, se complementan.
Primero: ubicá tu situación
- ¿Hay una cuota ya fijada (por acuerdo o por sentencia) y no se cumple? Eso facilita la ejecución civil y respalda la denuncia penal.
- ¿No hay cuota fijada todavía? El primer paso suele ser iniciar el juicio de alimentos para fijarla.
La vía civil: fijar y cobrar la cuota
El juicio de alimentos (justicia de familia) sirve para:
- Fijar la cuota cuando no existe.
- Ejecutar la cuota impaga mediante embargos sobre sueldo, cuentas o bienes del obligado.
- Pedir medidas para asegurar el cobro.
Es la vía que pone plata sobre la mesa: apunta directamente al cumplimiento económico.
La vía penal: la denuncia por Ley 13.944
En paralelo, podés denunciar el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Esta figura no castiga la deuda, sino la sustracción voluntaria a prestar lo indispensable pudiendo hacerlo. Sirve como presión y como sanción cuando el incumplimiento es deliberado. Para entender el delito en detalle, mirá Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944).
Si tenés dudas sobre denunciar o presentarte como parte, puede ayudarte Denuncia o querella.
Las dos vías no se excluyen
- La civil busca fijar y cobrar.
- La penal busca sancionar y presionar.
- Usarlas juntas suele ser lo más eficaz. Lo vemos comparado en Alimentos: reclamo civil vs. denuncia penal.
Qué documentación reunir
- Partida de nacimiento del menor y datos del obligado.
- Acuerdo o sentencia de alimentos, si existe.
- Comprobantes de gastos (salud, educación, vivienda).
- Registro de pagos hechos y cuotas faltantes.
- Todo dato sobre ingresos, trabajo o bienes del obligado.
El rol del abogado
Un abogado te ayuda a elegir y combinar las vías, a fijar o ejecutar la cuota y a encarar la denuncia penal cuando corresponde. También a ordenar la prueba para que cada paso sume.
En resumen: ante el no pago, hay dos vías paralelas: la civil (fija y ejecuta la cuota con embargos) y la penal (Ley 13.944, sanciona y presiona el incumplimiento). Reuní documentación y asesorate para combinarlas. Si recién empezás, mirá también Qué hacer primero en una causa penal.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hago si el padre (o la madre) no pasa la cuota alimentaria?
- Tenés dos vías que pueden usarse a la vez: la civil (juicio de alimentos para fijar la cuota y ejecutarla con embargos) y la penal (denuncia por Ley 13.944 por sustraerse a prestar lo indispensable). Conviene reunir documentación y asesorarte con un abogado.
- ¿Puedo hacer la denuncia penal y el juicio civil al mismo tiempo?
- Sí. No son excluyentes: la vía civil busca fijar y cobrar la cuota, y la penal busca sancionar y presionar el incumplimiento. Suelen combinarse según el caso.
- ¿Qué documentación necesito?
- Constancias del vínculo (partida de nacimiento, datos del obligado), comprobantes de gastos del menor, prueba de los pagos que sí se hicieron y de los que faltan, y todo dato sobre los ingresos o bienes del obligado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.