¿Qué tenés que hacer para que te acusen de administración fraudulenta?
Administración fraudulenta: qué conducta encuadra en el delito (manejar bienes ajenos y perjudicarlos violando deberes) y cómo se defiende. Contenido educativo.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Para que te acusen de administración fraudulenta tenés que tener a tu cargo el manejo de bienes o intereses ajenos y, violando tus deberes, perjudicar al titular —o procurarte a vos o a un tercero un beneficio indebido—. Suele tramitar en el fuero ordinario o, según el caso, en el penal económico.
La conducta que configura el delito
La defraudación por administración infiel (art. 173 inc. 7 del Código Penal) castiga a quien, teniendo el deber de administrar o cuidar bienes ajenos, abusa de esa posición: viola sus deberes de fidelidad, perjudica el patrimonio que debía proteger o se queda con un beneficio que no le correspondía. A diferencia de la estafa, acá no hace falta un ardid inicial: la persona ya estaba legítimamente a cargo de los bienes.
Qué se necesita probar
- El deber de administrar o cuidar bienes o intereses ajenos.
- La violación de ese deber (abuso, infidelidad, exceso de facultades).
- El perjuicio al titular o el beneficio indebido obtenido.
- El dolo: la intención de perjudicar o beneficiarse. Ver dolo y culpa.
Cómo se defiende
La defensa discute, ante todo, si hubo violación de deberes o una decisión de negocios legítima que salió mal: el riesgo empresario no es delito. Atacamos el perjuicio (que muchas veces no existe o no es atribuible al administrador) y el dolo, y revisamos la pericia contable que sostiene la imputación. Planteamos nulidades sobre la prueba mal incorporada y discutimos la conflictividad societaria o civil que a veces se disfraza de causa penal. En el estudio litigamos agresivo y agotamos todas las instancias.
Si ya hay causa, mirá qué hacer primero en una causa penal. Cuando hay empresas o sociedades de por medio, ampliamos el abordaje en la sección de penal económico.
En resumen: administración fraudulenta = manejar bienes ajenos y perjudicarlos violando deberes. La defensa distingue el delito de la mala decisión de negocios y discute el perjuicio y el dolo.
Contenido educativo que describe qué conducta configura el delito; no es asesoramiento legal ni una guía para delinquir. Confirmá tu caso con un abogado.
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Preguntas frecuentes
- ¿En qué se diferencia de la estafa?
- En la estafa hay un ardid que engaña a la víctima. En la administración fraudulenta ya existía un deber de manejar bienes ajenos, y el reproche es haberlo violado en perjuicio del titular.
- ¿Quién puede cometerla?
- Quien tiene a su cargo el manejo, administración o cuidado de bienes o intereses ajenos: un administrador, gerente, directivo, apoderado o mandatario, por ejemplo.
- ¿Cualquier mala decisión de negocios es delito?
- No. Una decisión empresarial desafortunada o un riesgo que salió mal no son delito. Se exige la violación de deberes y la intención de perjudicar o de obtener un beneficio indebido.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.