¿Qué tenés que hacer para que te acusen de cohecho?
Cohecho (coima): qué conducta encuadra en el delito (ofrecer o dar una dádiva a un funcionario por un acto de su función) y cómo se defiende. Contenido educativo.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
Para que te acusen de cohecho tenés que ofrecer, prometer o dar una dádiva a un funcionario público para que haga, retrase u omita un acto propio de su función (o, del lado del funcionario, pedirla o aceptarla). Tramita habitualmente en el fuero federal o penal económico.
La conducta que configura el delito
El cohecho —la “coima”— castiga el pacto venal entre un particular y un funcionario: una dádiva (dinero, un bien, un beneficio) a cambio de un acto de la función pública. Tiene dos caras: el cohecho activo (el particular que ofrece o da) y el cohecho pasivo (el funcionario que pide o acepta). La maniobra puede configurarse incluso con el ofrecimiento o la promesa, sin que el pago llegue a concretarse.
Lo que se reprocha, entonces, es el acuerdo, no el resultado. Y ese acuerdo tiene que quedar anclado con precisión: qué acto concreto se buscaba, quién tenía competencia sobre él y qué relación guardaba con lo entregado o prometido. Sin ese anclaje sólo queda una sospecha genérica sobre el vínculo entre un particular y un funcionario, que no es lo mismo que un delito acreditado.
Qué se necesita probar
- La dádiva o su ofrecimiento/promesa.
- Su vínculo con un acto de la función del funcionario.
- El dolo: el acuerdo dirigido a torcer o retribuir ese acto. Ver dolo y culpa.
El dolo y la finalidad del acuerdo
El delito exige que la conducta de ambas partes esté dirigida a ese intercambio. No alcanza con que exista un pago y, en paralelo, un trámite favorable: hay que probar que una cosa fue por la otra. Esa conexión, que en el relato acusatorio parece evidente, suele apoyarse en inferencias —coincidencias temporales, contactos, movimientos de dinero—. Ahí trabaja la defensa: las relaciones comerciales, las gestiones legítimas ante la administración y los pagos que tienen otra causa no se convierten en pacto venal por ocurrir cerca en el tiempo de una decisión oficial.
Con qué figuras se confunde
La primera confusión es con la gestión de intereses ante el Estado, lícita mientras no se compre una decisión. La segunda, con figuras que reprimen el manejo indebido de fondos públicos o el incumplimiento de deberes del agente, que no requieren pacto ni dádiva y responden a otra lógica. Y la tercera, con situaciones en las que el particular sostiene haber sido presionado para pagar: ahí la posición de cada uno cambia y el análisis deja de ser simétrico. Definir en qué figura encuadra el hecho define también qué hay que acreditar.
Cómo se construye la prueba
Son causas construidas sobre prueba indirecta. El expediente se arma con intervenciones telefónicas, mensajes, registros de reuniones, movimientos bancarios, documentación administrativa del trámite en cuestión y, con frecuencia, la declaración de alguien que negocia su propia situación. Cada pieza tiene su punto débil: las escuchas llegan transcriptas y recortadas, y la transcripción no siempre coincide con el audio; los registros muestran contactos pero no su contenido; y el testimonio de quien busca mejorar su posición requiere corroboración externa. Controlar la orden que habilitó cada medida y su alcance es el primer trabajo técnico.
Cómo se defiende
La defensa discute, ante todo, si existió un pacto venal o si se está forzando esa lectura sobre un gesto neutro, una gestión legítima o un malentendido. Atacamos la prueba: escuchas, testigos, arrepentidos —cuya declaración hay que controlar con dureza— y la cadena de custodia. Planteamos nulidades sobre intervenciones telefónicas o medidas obtenidas sin orden válida, y discutimos el dolo y la conexión con un acto concreto de la función. En el estudio litigamos agresivo y agotamos todas las instancias.
Para ubicar la figura, ver cohecho y corrupción de funcionarios y, si ya hay causa, qué hacer primero en una causa penal. Más en la sección de penal económico.
En resumen: cohecho = ofrecer o dar una dádiva a un funcionario por un acto de su función (o que él la pida/acepte). La defensa discute el pacto venal, la prueba y el dolo.
Contenido educativo que describe qué conducta configura el delito; no es asesoramiento legal ni una guía para delinquir. Confirmá tu caso con un abogado.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
- El activo es el del particular que ofrece o da la dádiva; el pasivo es el del funcionario que la pide o acepta. Son las dos caras de la misma maniobra, con figuras propias.
- ¿Hace falta que se concrete el pago?
- No siempre. El ofrecimiento o la promesa de una dádiva, dirigida a un acto de la función del agente, ya puede encuadrar en el delito, según la figura aplicable.
- ¿Una propina o un regalo es cohecho?
- No, si no busca torcer un acto de la función pública. El delito exige que la dádiva sea por un acto del funcionario relacionado con su cargo. Esa distinción es clave en la defensa.
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