¿Qué tenés que hacer para que te acusen de evasión tributaria?
Evasión tributaria: qué conducta encuadra en el delito (dejar de pagar tributos mediante ardid o engaño sobre el monto legal) y cómo se defiende. Contenido educativo.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Para que te acusen de evasión tributaria tenés que dejar de pagar tributos por encima del monto que fija la ley, valiéndote de un ardid o engaño (declaraciones falsas, facturas apócrifas, ocultamiento de operaciones) para perjudicar al fisco. Tramita en el fuero penal económico o federal.
La conducta que configura el delito
El régimen penal tributario no castiga la deuda sin más, sino la evasión mediante ardid o engaño: presentar declaraciones engañosas, usar facturas truchas, simular operaciones u ocultar ingresos para pagar menos de lo que corresponde. La clave es la maniobra fraudulenta combinada con que el monto evadido supere el monto que fija la ley.
La figura se agrava, entre otros supuestos, cuando intervienen testaferros o personas interpuestas, o cuando se usan facturas apócrifas, elevando la escala.
Qué se necesita probar
- El ardid o engaño (no la mera mora ni el error de cálculo).
- Que el monto evadido supere el que fija la ley, computado por tributo y por ejercicio.
- El dolo: la intención de evadir. Ver dolo y culpa.
Cómo se defiende
La defensa ataca, ante todo, el ardid: muchas veces hay una discrepancia interpretativa con el fisco, un error contable o una deuda, pero no la maniobra engañosa que el tipo exige. Discutimos el monto (que puede caer por debajo del umbral legal al recalcularlo), revisamos la determinación de oficio y la prueba pericial contable, y planteamos nulidades sobre la forma en que se obtuvo la prueba. También evaluamos la posible extinción por pago cuando el caso reúne los requisitos. En el estudio litigamos agresivo y agotamos todas las instancias.
Si te llegó una denuncia, mirá qué hacer primero en una causa penal y el detalle en evasión fiscal y delitos tributarios, dentro de la sección de penal económico.
En resumen: evasión = dejar de pagar tributos sobre el monto legal mediante ardid o engaño. La defensa discute el ardid, el monto y el dolo, y evalúa la extinción por pago.
Contenido educativo que describe qué conducta configura el delito; no es asesoramiento legal ni una guía para delinquir. Confirmá tu caso con un abogado.
¿Te llegó una denuncia de la AFIP o una citación? Escribinos por WhatsApp 24/7.
Preguntas frecuentes
- ¿Cualquier deuda con la AFIP es evasión?
- No. La simple mora o el error no alcanzan: el delito exige una maniobra de ardid o engaño (declaraciones falsas, facturas truchas, ocultamiento) y que el monto evadido supere el que fija la ley.
- ¿Si pago la deuda se extingue la causa?
- La ley prevé, bajo ciertas condiciones y por única vez, la extinción de la acción por el pago del monto reclamado. Hay que analizar si el caso reúne los requisitos legales.
- ¿Cómo se mide el monto para que sea delito?
- Se computa por tributo y por ejercicio, sobre el monto que fija la ley. Por debajo de ese umbral puede haber infracción, pero no delito penal tributario.
Seguí leyendo
- Responsabilidad penal de las empresas: cuándo responde una persona jurídica Desde la Ley 27.401, ciertas empresas pueden ser penalmente responsables por delitos como cohecho y otros vinculados a la corrupción. Qué sanciones arriesgan (multa, suspensión) y cómo un programa de integridad (compliance) puede operar como defensa. →
- Víctima de una estafa virtual: cómo reclamar y constituirte en querellante Si fuiste víctima de una ciberestafa (phishing, transferencia o compra que no reconocés), además de reclamar al banco y denunciar podés tener un rol activo en la causa: constituirte como querellante para impulsar la investigación y ofrecer prueba. →
- Artículo 172 del Código Penal: la estafa El artículo 172 define la estafa: un ardid o engaño que provoca un error y, por ese error, un perjuicio económico. Qué exige la figura, por qué una deuda impaga no es estafa y dónde profundizar. →
- Cheques sin fondo (art. 302): cuándo es delito y cuándo es un conflicto civil Librar un cheque sin fondos puede ser delito (art. 302 del Código Penal), pero no todo cheque rechazado es un delito penal. Explicamos qué castiga el art. 302, la diferencia con el reclamo civil de cobro y por qué importa cumplir los requisitos formales. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.