¿Qué tenés que hacer para que te acusen de lavado de activos?
Lavado de activos: qué conducta encuadra en el delito (meter dinero de origen ilícito en el circuito legal) y cómo se defiende. Contenido educativo del estudio.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Para que te acusen de lavado de activos tenés que meter en el circuito económico legal dinero o bienes de origen ilícito para darles apariencia lícita (invertirlos, convertirlos, transferirlos, administrarlos) conociendo ese origen. Tramita en el fuero federal o penal económico.
La conducta que configura el delito
El lavado (art. 303 del Código Penal) castiga poner en circulación bienes que provienen de un delito de modo que adquieran apariencia legal: comprarlos, venderlos, transferirlos, invertirlos o administrarlos para “blanquearlos”. No es el delito que generó el dinero, sino la maniobra posterior para disimular su origen y hacerlo pasar por limpio.
La pena se agrava cuando la maniobra supera el monto que fija la ley, o cuando se comete con habitualidad o en banda.
Qué se necesita probar
- El origen ilícito de los bienes (que provienen de un delito previo).
- El dolo: que la persona conocía ese origen ilícito. Sobre la diferencia entre actuar con conocimiento o por descuido, ver dolo y culpa.
- La maniobra concreta de integración al circuito legal.
Por ser un delito autónomo, no hace falta una condena previa por el delito de origen: basta con acreditar ese origen ilícito.
Cómo se defiende
La defensa discute, primero, el origen de los bienes y la prueba del ilícito previo: si no está acreditado el origen ilícito, no hay lavado. Atacamos el dolo (muchas veces la persona desconocía la procedencia de los fondos), revisamos la cadena de prueba y planteamos nulidades sobre allanamientos, intervenciones y medidas obtenidas sin orden válida. Controlamos de cerca las cautelares y el decomiso, que suelen ser el verdadero golpe. En el estudio litigamos agresivo, agotando todas las instancias —apelaciones, casación y los planteos federales que correspondan—.
Si te llegó una denuncia o una citación, lo primero es no declarar sin asesoramiento: revisá qué hacer primero en una causa penal y verificá si tu causa es federal u ordinaria. El detalle de penas está en lavado de activos: penas, dentro de la sección de penal económico.
En resumen: lavado = meter en el circuito legal dinero de origen ilícito para darle apariencia lícita, sabiendo de dónde viene. La defensa se concentra en el origen de los bienes, el dolo y el control del decomiso.
Contenido educativo que describe qué conducta configura el delito; no es asesoramiento legal ni una guía para delinquir. Confirmá tu caso con un abogado.
¿Te citaron o te allanaron? Escribinos por WhatsApp 24/7 y armamos la defensa.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta una condena previa por el delito que originó el dinero?
- No. El lavado es un delito autónomo: alcanza con acreditar que los bienes provienen de un ilícito, sin necesidad de una condena previa por ese delito de origen. Discutir ese origen es central en la defensa.
- ¿Cualquier movimiento de dinero es lavado?
- No. Se necesita que los bienes tengan origen ilícito y que la persona conozca ese origen (dolo). Un movimiento de fondos lícitos, aunque sea grande, no configura el delito.
- ¿Me pueden decomisar bienes?
- Sí. La ley prevé el decomiso de los bienes involucrados, incluso en ciertos supuestos sin condena. Controlar el alcance del decomiso y las cautelares es parte de la estrategia.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.