¿Qué tenés que hacer para que te acusen de lesiones?
Lesiones: qué conducta encuadra en el delito (dañar el cuerpo o la salud de otra persona) y cómo se defiende. Contenido educativo del estudio penal.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
Para que te acusen de lesiones tenés que causar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. La entidad de ese daño define si la lesión es leve, grave o gravísima, y con ello la escala penal. Suele tramitar en el fuero ordinario.
La conducta que configura el delito
Las lesiones (arts. 89 y siguientes del Código Penal) castigan a quien daña el cuerpo o la salud de otro. La ley distingue por gravedad: la lesión leve (art. 89), la grave (art. 90, cuando hay peligro de vida, debilitamiento de un órgano o sentido, etc.) y la gravísima (art. 91, con secuelas permanentes). Cada categoría tiene su propia escala. La diferencia entre figuras está desarrollada en lesiones leves, graves y gravísimas.
La figura protege dos cosas distintas: el cuerpo y la salud. Por eso no toda lesión deja marca visible —un cuadro que altera el funcionamiento del organismo también entra— ni toda marca visible constituye lesión en sentido penal. Lo que se mide no es el dolor sufrido sino la entidad objetiva del menoscabo, y de esa medición depende después toda la clasificación.
Qué se necesita probar
- El daño en el cuerpo o la salud de la víctima.
- La entidad de ese daño (lo define la pericia médica).
- El nexo causal entre la conducta y la lesión.
- El dolo o, en su caso, la culpa. Ver dolo y culpa.
El dolo y la culpa: qué cambia
La misma lesión puede ser dolosa o culposa, y eso reordena el caso entero. Es dolosa cuando la persona quiso dañar o aceptó dañar; es culposa cuando el daño llegó por imprudencia o negligencia. En hechos de tránsito, deportivos o laborales esa distinción es la discusión central. Y aun dentro de lo doloso se discute el alcance de lo querido: quien empuja no necesariamente quiere el resultado que se produce al caer la otra persona. Como el dolo se infiere de la conducta externa, la acusación tiende a deducirlo del daño finalmente ocurrido, invirtiendo el razonamiento: mira el resultado y después le atribuye una intención.
Con qué figuras se confunde
El primer límite es hacia arriba: cuando se sostiene que se quiso ir más lejos que el daño efectivamente causado, la imputación se corre hacia una figura más grave aunque el resultado haya sido el mismo. El segundo es hacia el costado: si el episodio fue una pelea recíproca o una agresión de varios sobre uno, y no puede establecerse quién causó cada daño, el encuadre cambia. El tercero es hacia abajo: hay contactos físicos que no alcanzan a producir el daño que la figura exige. En contextos de conflicto familiar, además, suelen sumarse otras imputaciones que conviven con la de lesiones.
Cómo se construye la prueba
El eje es el informe médico. Muchas veces se confecciona en una guardia, con el paciente recién llegado, y anticipa un pronóstico que después se toma como verdad definitiva. La defensa pide la historia clínica completa, compara el examen inicial con la evolución posterior y controla si la clasificación se apoya en constataciones o en el relato del paciente. Alrededor están las fotografías, las cámaras de la zona, los llamados de emergencia y los testimonios, que suelen provenir de personas involucradas en el mismo conflicto. Reconstruir la secuencia —quién empezó y qué hizo cada uno— es lo que permite discutir la calificación y también la justificación.
Cómo se defiende
La defensa discute, ante todo, la legítima defensa o el estado de necesidad cuando hubo una agresión previa, y la proporcionalidad de la respuesta. Atacamos la entidad del daño que pretende la acusación: la pericia médica suele sobredimensionar la lesión, y reencuadrarla de grave a leve cambia todo el panorama. Cuestionamos el nexo causal y la autoría cuando hay versiones cruzadas, y planteamos nulidades sobre la prueba mal incorporada. En el estudio litigamos agresivo y agotamos todas las instancias.
Si ya hay causa, mirá qué hacer primero en una causa penal.
En resumen: lesiones = dañar el cuerpo o la salud de otro. La defensa discute la legítima defensa, la entidad del daño según la pericia y el nexo causal.
Contenido educativo que describe qué conducta configura el delito; no es asesoramiento legal ni una guía para delinquir. Confirmá tu caso con un abogado.
¿Te denunciaron por lesiones? Escribinos por WhatsApp 24/7.
Preguntas frecuentes
- ¿Cualquier golpe es delito de lesiones?
- Se exige un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona. La gravedad del daño define si la lesión es leve, grave o gravísima, y eso cambia la escala penal.
- ¿Qué diferencia hay entre lesiones leves, graves y gravísimas?
- Depende de la entidad del daño: tiempo de curación, peligro de vida, debilitamiento de un órgano o sentido, o una secuela permanente. Lo desarrollamos en una guía aparte.
- ¿Una pelea donde el otro también golpeó cambia algo?
- Puede incidir. La legítima defensa y la dinámica del hecho son centrales: quién agredió primero y si la respuesta fue proporcional son puntos que analiza la defensa.
Seguí leyendo
- ¿Qué tenés que hacer para que te acusen de homicidio? Homicidio: qué conducta encuadra en el delito (matar a otra persona) y cómo se defiende, con legítima defensa, dolo y agravantes. Contenido educativo del estudio. →
- Tentativa de homicidio: cuándo hay y qué pena tiene Hay tentativa de homicidio cuando alguien comienza a ejecutar la muerte de otro con dolo de matar, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad. La escala se reduce. Cómo se prueba. →
- Tentativa de homicidio vs. lesiones graves: por qué se discute la calificación Cuando la víctima sobrevive, todo depende de si el autor quiso matar (tentativa de homicidio) o solo lesionar (lesiones). Es una diferencia enorme de pena. Qué mira el tribunal y qué discute la defensa. →
- Artículo 79 del Código Penal: el homicidio simple El artículo 79 crea la figura base del homicidio: matar a otra persona, con una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión. Qué significa "simple", cómo se diferencia del agravado y dónde entra la legítima defensa. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.