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Querellante o particular damnificado: cómo participar en la causa según tu jurisdicción

La víctima puede ser parte del proceso, pero el rol cambia según el fuero: "querellante" en la justicia nacional/federal y de CABA, y "particular damnificado" en la Provincia de Buenos Aires, con facultades algo distintas.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo querellante que particular damnificado?
No exactamente. Son las figuras con que la víctima participa del proceso, pero dependen de la jurisdicción y tienen facultades algo distintas: el querellante (nacional/federal y CABA) suele tener un rol más pleno; el particular damnificado (Provincia de Buenos Aires) tiene facultades algo más acotadas.
¿En la Provincia de Buenos Aires existe el querellante?
En el proceso bonaerense, la víctima participa como particular damnificado, una figura propia del Código provincial, distinta del querellante de otros fueros.
¿Qué facultades tengo en cada rol?
En general, ofrecer prueba, pedir medidas y ser informado; el alcance para impulsar de forma autónoma o recurrir varía según la figura y la jurisdicción.

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