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Quiebra fraudulenta y quiebra culpable: qué diferencia hay y qué arriesga el empresario

La quiebra de tu empresa puede derivar en una causa penal. Qué distingue a la quiebra fraudulenta (arts. 176-178 CP) de la culpable, qué conductas se investigan y cómo se defiende el administrador.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre quiebra fraudulenta y culpable?
La quiebra fraudulenta supone maniobras intencionales para perjudicar a los acreedores (ocultar bienes, simular deudas, sustraer documentación). La quiebra culpable apunta a una conducta negligente o imprudente del administrador que agravó o provocó la insolvencia, sin esa intención de defraudar.
¿Toda quiebra termina en una causa penal?
No. La quiebra es, en principio, un proceso comercial. La causa penal aparece solo si hay indicios de conductas previstas en los arts. 176 a 178 del Código Penal. Muchas quiebras se resuelven sin reproche penal alguno.
¿Quién puede ser imputado en una quiebra fraudulenta?
En general, el fallido y quienes administraban o representaban a la sociedad (directores, gerentes, socios gestores), e incluso terceros que colaboraron en las maniobras. La situación de cada persona se analiza por separado según su rol concreto.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.