Responsabilidad penal del escribano: fe pública y deberes frente a la UIF
El escribano da fe pública y es sujeto obligado ante la UIF. Hasta dónde responde por una escritura y dónde está su riesgo penal personal.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
El escribano da fe pública y, además, es sujeto obligado ante la UIF: por eso su responsabilidad penal no se limita a lo que escribe en una escritura, sino que abarca los deberes de control que la ley le impone. Para el profesional, conocer ese doble plano es clave para no quedar atrapado en una causa por una operación de un tercero.
La fe pública y su límite penal
El escribano autoriza actos y da fe de hechos que pasan ante él. Esa función especial le exige rigor, pero no lo convierte en responsable penal de las verdaderas intenciones de las partes en todos los casos. Responde, en cambio, cuando interviene a sabiendas en una maniobra —por ejemplo, instrumentando un acto que sabe simulado o destinado a defraudar— o cuando incumple deberes propios de su función. La línea pasa por su conocimiento y por el cumplimiento de los controles que le eran exigibles.
Sujeto obligado ante la UIF
Por su rol en operaciones inmobiliarias y societarias, la Ley 25.246 incluye al escribano entre los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos. Eso significa deberes concretos:
- Identificar y conocer a las partes que intervienen.
- Aplicar la política de conocer al cliente y al origen de los fondos.
- Reportar operaciones sospechosas ante la UIF.
- Conservar la documentación de respaldo.
Estos deberes no son un trámite: son el núcleo de la prevención y la principal fuente de exposición del escribano fuera de la escritura misma.
La fe pública como agravante del rol
Lo que vuelve especialmente delicada la posición del escribano es que su intervención dota de validez y oponibilidad a actos que después circulan en el tráfico jurídico. Una escritura no es un papel cualquiera: es un instrumento que terceros, bancos y registros toman como cierto. Por eso, cuando una operación se monta para encubrir el verdadero origen de los fondos o para interponer personas, el aporte del escribano puede ser determinante para que la maniobra funcione. Esto no significa que deba sospechar de cada cliente, sino que su deber de diligencia es más exigente que el de un particular: tiene herramientas y obligaciones legales para detectar señales de alerta. La contracara es que, si actúa con rigor y deja constancia de sus controles, el peso de su fe pública juega a su favor, mostrando a un profesional que cumplió su función con seriedad.
Dónde está el riesgo personal
El escribano queda expuesto en dos frentes. Por un lado, el penal clásico: participar, con conocimiento, en una operación destinada a un delito. Por otro, el incumplimiento de los deberes de prevención, que puede traer sanciones administrativas y, según las circunstancias, repercusiones en el plano penal. La defensa profesional pasa por demostrar que se cumplieron los pasos de identificación, que se documentó el origen de los fondos y que no hubo un aporte consciente a la maniobra.
Por qué importa para el profesional
Una imputación afecta la matrícula, la reputación y el patrimonio del escribano. Por eso conviene dejar constancia documentada de los controles realizados, de las advertencias formuladas y de la información recibida de las partes. Cuando la operación se cruza con un lavado de activos, la pregunta de si el escribano cumplió o no sus deberes de prevención suele volverse el centro de la causa.
En resumen: el escribano responde penalmente por intervenir a sabiendas en una maniobra o por incumplir los deberes de prevención que le impone la ley como sujeto obligado ante la UIF. Identificar a las partes, documentar el origen de los fondos y reportar lo sospechoso es lo que delimita su riesgo.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿El escribano responde penalmente por una escritura?
- Puede responder cuando interviene a sabiendas en una maniobra ilícita o cuando incumple deberes propios de su función, no por el solo hecho de autorizar un acto. La responsabilidad depende de su conducta concreta y debe evaluarla un abogado.
- ¿Por qué el escribano es sujeto obligado ante la UIF?
- Por su rol en operaciones inmobiliarias y societarias, la Ley 25.246 lo incluye entre los sujetos obligados a prevenir el lavado: debe identificar a las partes, conocer al cliente y reportar operaciones sospechosas.
- ¿Qué pasa si no reporto una operación sospechosa?
- Incumplir los deberes de prevención puede generar consecuencias administrativas y, según el caso, exponer al escribano en el plano penal. El alcance concreto depende de las circunstancias y debe analizarse profesionalmente.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.