Centro de Defensa

Responsabilidad penal del escribano: fe pública y deberes frente a la UIF

El escribano da fe pública y es sujeto obligado ante la UIF. Hasta dónde responde por una escritura y dónde está su riesgo penal personal.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿El escribano responde penalmente por una escritura?
Puede responder cuando interviene a sabiendas en una maniobra ilícita o cuando incumple deberes propios de su función, no por el solo hecho de autorizar un acto. La responsabilidad depende de su conducta concreta y debe evaluarla un abogado.
¿Por qué el escribano es sujeto obligado ante la UIF?
Por su rol en operaciones inmobiliarias y societarias, la Ley 25.246 lo incluye entre los sujetos obligados a prevenir el lavado: debe identificar a las partes, conocer al cliente y reportar operaciones sospechosas.
¿Qué pasa si no reporto una operación sospechosa?
Incumplir los deberes de prevención puede generar consecuencias administrativas y, según el caso, exponer al escribano en el plano penal. El alcance concreto depende de las circunstancias y debe analizarse profesionalmente.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.